REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: FREDDY RAMÓN NÚÑEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140316, apoderado judicial del ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.619.616, según Poder Especial, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, inserto bajo el No. 27, Tomo 94, de fecha 14 de abril de 2014.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8317-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.956, de fecha 26 de septiembre de 1.952, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano GERSON JAVIER.
• Que aparecen dos errores materiales al indicarse PRIMERO: en la Partida de Nacimiento No. 956, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, los nombres del solicitante como “GERZON GAVIER” siendo lo correcto “GERSON JAVIER” y SEGUNDO: en la Partida de Nacimiento No. 956, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el nombre del solicitante como “GERZON” siendo lo correcto “GERSON”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADO
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-3.619.616, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL.
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal RIF Nro. V036196161, se valora como documento administrativo demostrativo del nombre del ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL.
• Copia simple de la Licencia para Conducir, se valora como documento administrativo demostrativo del nombre del ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL.
• Copia simple del Pasaporte Nro. 036950964, se valora como documento administrativo demostrativo del nombre del ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL.
En fecha 18 de junio de 2014 este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 956, de fecha 26 de septiembre de 1.952, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL.
En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal acuerda agregar oficio No. 000182 de fecha 23 de junio de 2014, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), donde remiten copia certificada de la Tarjeta Alfabética del ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V-3.619.616.
En fecha 17 de julio de 2014 el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Tercera de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De las pruebas aportadas ha quedado evidenciado la existencia del error material señalado por el accionante, puesto que consta en los documentales señalados que el nombre correcto del solicitante es GERSON JAVIER, y que el mismo se transcribió incorrectamente en el acta objeto de rectificación.
En consecuencia se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano FREDDY RAMÓN NÚÑEZ OVALLES, apoderado judicial del ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 956, de fecha 26 de septiembre de 1.952, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL, aparecen dos errores materiales al indicarse PRIMERO: en la Partida de Nacimiento No. 956, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, los nombres del solicitante como “GERZON GAVIER” siendo lo correcto “GERSON JAVIER” y SEGUNDO: en la Partida de Nacimiento No. 956, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el nombre del solicitante como “GERZON” siendo lo correcto “GERSON”.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 956, de fecha 26 de septiembre de 1.952, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano GERSON JAVIER ZAMBRANO SANDOVAL, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 265 y se libró oficio No. 555-556
JJMC/ZHM/ep-
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