TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de agosto de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la causa signada con el N° 8015, por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por NUBIA ELIZABETH BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.277, contra AURA EMILIA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.591; y vista el acta de fecha 29 de julio de 2014, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación. (fs. 130 al 132).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandante NUBIA ELIZABETH BECERRA, asistida por la abogada Yaqueline Rodríguez y la demandada AURA EMILIA FERNANDEZ RAMIERZ, asistida por el abogado Ángel Enrique Pérez Fernández, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y conforme a lo solicitado por las partes acuerda:
Expedir copia certificada de la transacción suscrita y de la presente decisión.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 258
Exp. 8015
Marilú