TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto de 2.014.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano RHANDAR GILBERTO HERNÁNDEZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.827.278, asistido por la abogada en ejercicio LISAY MORALES DAZA DE NEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66410, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
Peticiona el solicitante RHANDAR GILBERTO HERNÁNDEZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.827.278, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos MARÍA NIEVES HERNÁNDEZ LORENZO, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 42175662-X, emitido en la provincia de Santa Cruz, Tenerife, España, y JOSÉ MIGUEL LORENZO HERNÁNDEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 42171251S, emitido en la provincia de Santa Cruz, Tenerife, España; del fallecido ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.249.658 quien falleció en fecha 25 de mayo de 2012.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 095, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de junio de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.249.658 señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 25 de mayo de 2012. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO.
• Partida de Nacimiento Nro. 599, del año 1.969, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, relativo al Nacimiento del ciudadano RHANDAR GILBERTO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano RHANDAR GILBERTO era hijo del cujus ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO.
• Partida de Nacimiento Nro. 2764, del año 1.967, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, relativo al Nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ MIGUEL era hijo del cujus ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO.
• Partida de Nacimiento Nro. 1806, del año 1.971, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, relativo al Nacimiento de la ciudadana MARÍA NIEVES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MARÍA NIEVES era hija del cujus ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO.
• Justificativo de Testigo de fecha 04 de junio de 2014, evacuado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, donde los ciudadanos HUMBERTO ALFONSO CARRILLO y STALIN JOSÉ FREITES SAMUDIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.242.428 y V-5.660.521, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 04 de junio 2014, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos RHANDAR GILBERTO HERNÁNDEZ LORENZO, MARÍA NIEVES HERNÁNDEZ LORENZO y JOSÉ MIGUEL LORENZO HERNÁNDEZ; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fuera ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.249.658 según registro de defunción No. 095, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de junio de 2012, a los ciudadanos RHANDAR GILBERTO HERNÁNDEZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.827.278, MARÍA NIEVES HERNÁNDEZ LORENZO, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 42175662-X, emitido en la provincia de Santa Cruz, Tenerife, España, y JOSÉ MIGUEL LORENZO HERNÁNDEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 42171251S, emitido en la provincia de Santa Cruz, Tenerife, España; en su condición de hijos. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. S-8378-2014
JJMC/ZHM/ep.
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