REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Catorce
204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: GLORIA MARIA SAAVEDRA RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.629, con domicilio en la Potrera, Urbanización Las Acacias, Carrera 1 Bis, No. 0-24, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: PARTE SOLICITANTE: Abogado GISELA SIFONTES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.129.
PARTE SOLICITADA: LUIS ALEXANDER GARCIA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.047.307.
ABOGADO ASISTENTE: PARTE SOLICITADA: Abogado RINA CAROLINA CHACÓN NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 218.991.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 036-14
CAPITULO I
En fecha 07 de Mayo del 2014, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 29 de Abril del 2014, solicitud interpuesta por la ciudadana GLORIA MARIA SAAVEDRA RENDON, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que el ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA MARIÑO, ya identificado, por documento privado y firmado por él, construyó una obra consistente en la instalación de manto, pintura, remodelación de Cuatro sanitarios con sus respectivas plomerías, impermeabilización de las paredes de los baños por presentar humedad; hechura e instalación de ventanales de vidrio y metal, cambio de lámparas, y closets, arreglo del tanque para agua en cuanto a sus tuberías, instalación de papel ahumado para los ventanales. Construcción de un pequeño apartamento con paredes de bloque, piso de cerámica, un sanitario, un cuarto con su closets, techo de platabanda, con entrada independiente con escaleras de cemento e instalaciones eléctricas, agua, cable, y todas sus demás anexidades y arreglo de la fachada de la casa con graniplast. En un inmueble ubicado en la Potrera, Urbanización Las Acacias, Carrera 1 Bis, No. 0-24, San Cristóbal, Estado Táchira.
2) Por tal circunstancia expuesta, demanda al ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA MARIÑO, ya identificado para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que anexó marcado A.
3) Señala como fundamento de la acción, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
4) En fecha 9 de Julio del 2014, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de Alguacil del este Tribunal, informa al Tribunal que en fecha 9 de Julio del 2014, le hizo entrega de la Boleta de citación al ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA MARIÑO, ya identificada, quien enterada de la misma, firmo el recibo y lo dio por citado. En la misma fecha fue certificada la diligencia del Alguacil por la Secretaria del Tribunal.

CAPITULO II
En fecha 05 de Agosto del 2014, el ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA MARIÑO plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Abogado RINA CAROLINA CHACÓN NOGUERA, consigno escrito de Contestación en el que manifiesta: “Que conviene en que el contenido del documento de construcción de obra, que fundamenta la acción, es serio y cierto y que la firma que lo suscribe es la de él, ya que es la que utiliza en todos los actos públicos y privados.”

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.047.307, reconoció formalmente el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.047.307, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 3 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.-


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde del día de hoy.

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

Expediente No. 036-14
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