JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce.-
204º y 155°

Recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de siete (07) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, van a formar parte del conocimiento de los Juzgados de Municipio a que corresponda por territorio.

Ahora bien, en el presente caso de puede evidenciar que se trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de cuyo contenido se desprende que fue levantada por ante la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, del estado Táchira, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio; en consecuencia, en atención a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
FAM/mr.-
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 094-14, y se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria