REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de agosto de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos DOMINGO FERNANDO GUERRERO ARELLANO, MARIA ONORIA PEREIRA GUERRERO y CLEMENTINO ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.101.841, V-5.449.996 y V-9.361.341, evacuadas por ante este Despacho, en fecha 13 de agosto de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 452 de fecha 06 de julio de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus HORACIO SEPULVEDA ORTIZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.187.955; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 36 , de fecha 10 de mayo de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Jáuregui, perteneciente a HORACIO SEPULVEDA ORTIZ (causante) y MILADY DE JESUS GUERRERO GUERRERO; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 358 de fecha 22 de mayo de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Grita, Distrito Jáuregui, perteneciente a CARLOS HORACIO SEPULVEDA GUERRERO; Partida de Nacimiento N° 872 de fecha 26 de noviembre de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Grita, perteneciente a JENNY CAROLINA SEPULVEDA GIUERRERO; Partida de Nacimiento N° 208 de fecha 29 de marzo de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Grita, perteneciente a CHRISTIAN JAVIER SEPULVEDA GUERRERO; En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MILADY DE JESUS GUERRERO DE SEPULVEDA, CARLOS HORACIO SEPULVEDA GUERRERO, JENNY CAROLINA SEPULVEDA GIUERRERO y CHRISTIAN JAVIER SEPULVEDA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.742.565, V-17.220.934, V-18.019.520 y V-19.778.022, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus HORACIO SEPULVEDA ORTIZ, quien falleció Ab-Intestato en El Hospital Militar de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, el día 06 de julio de 2014, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones con las copias fotostáticas certificadas solicitadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En fecha ___/___/_____; se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
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