En horas de despacho del día de hoy, Miércoles, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta (9:30a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 08 de Agosto del presente año, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal; en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto del presente año (folio 145) en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la Abogada MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA y como Auxiliar Judicial designada, la abogada ZULAY ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.996, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente expediente que por DESALOJO ha intentado la ciudadana XIOMARA MARIA RODRIGUEZ DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.226.040, debidamente asistida por la abogada MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.526 parte demandante, contra la ciudadana NORMA VENEZUELA RONDON OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.091; que se sustancia en el expediente signado con el N° 005-14, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentra presente la ciudadana XIOMARA MARIA RODRIGUEZ DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.226.040, debidamente asistida por la abogada MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°90.526 parte demandante, se encuentra igualmente presente la ciudadana NORMA VENEZUELA RONDON OROPEZA, titular de la cédula de identidad N°V-9.238.091, representada por la abogadas AUDELINA VALERA MARQUEZ y JANETH C. PANQUEVA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 11.905 y 79737; respectivamente, Seguidamente de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem Se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin, en tal sentido se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal, la ciudadana Juez da inicio al debate, identificando la causa. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Juicio. Cumplido ello se declara abierto el Acto de la Audiencia de Juicio: Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante para que exponga, en un lapso de tiempo de diez (10) minutos, sus alegatos, quien expone: “ estamos reunidos a los fines de dar una solución para la entrega del inmueble, se entablo una relación arrendataria con la ciudadana Norma Venezuela, los contratos cumplieron con las cláusulas pautadas, la parte demandada no quiso firmar ningún contrato de arrendamiento, que desde un tiempo la señora Norma no querer conversar con la Sra Xiomara para la entrega material del inmueble, debido a que nunca concluyeron a desocupar el inmueble, mi mandante fue a la Institución del hábitat para dar solución al conflicto, pero debido a no dar una solución de la desocupación del inmueble, cosa que no se logra, esta resolución trae consigo una solución donde le permite ir a la ciudadana Xiomara ir a un juicio. La Sra. Xiomara, entablo un acto conciliatorio, pero no hubo ningún tipo de acuerdo, para llegar a una solución de la entrega del mismo. Hemos aludido al artículo 91 de la Ley de regularización de vivienda, alegando que su hija lo necesita y su grupo familiar es por ello que estamos aquí solicitando la entrega del inmueble, el derecho nos da esa potestad a través de su articulo 115 del la Constitución, por ello también de la ley de regularización de control de arrendamiento de vivienda, en su numeral 2º pide que se haga entrega del inmueble. Pruebas: ratificó cada una de las pruebas que entregue al tribunal el 2 de julio de 2014, Original del documento de propiedad, debidamente registrado, que riela a los folios del 6 al 17, valor probatorio del documento contrato de arrendamiento; ratifico el valor probatorio del segundo contrato; original de la resolución de la vivienda de fecha 7 de octubre de 2013, que riela a los folios 23 al 25, valor probatorio de la partida de nacimiento de Camila, hija de la hija de la aquí demandante; en el que se prueba que es nieta de la señora Xiomara; documento de justificativo de testigo, en el que se comprueba que la ciudadana Glendy es hija de la señora Xiomara; partida de nacimiento de la ciudadana Glendy Veronica que demuestra la filiación con la aquí demandante; carta de no poseer vivienda; recibo que demuestra que la hija de la demandante está alquilada, ratificó el valor probatorio de la inspección judicial. Promuevo el testigo a los fines deque rinda declaración de este tribunal. Petitorio: solicitó de que sea admitido el libelo de la demanda donde n hay ninguna duda en el que se comprueba la filiación de Glendys Roriguez, las pruebas son verdaderas legales. Se declare con lugar el desalojo de la vivienda. Es todo. En este estado, se le concede un lapso de tiempo de diez (10) minutos a la parte demandada quien expone: “ en la presente demanda, no sabemos si se trata de un resolución de contrato o desocupación de un inmueble, manifiesta que el vencimiento del contrato, demanda el desalojo, hay contradicción en el objeto de la demanda, en primer lugar una resolución, que en el libelo de la demanda no se cumple los requisitos de esta acción, que esta audiencia esta sometida al debido proceso, y que es tan vital que constituye el hecho de no cumplirrlo un agravio constitucional, que esta demanda se inicia por establecer como lo es la necesidad de que tiene la hija de la propietaria, que debe probar que la hija necesite el inmueble, establece los requisitos necesarios de la demanda, establece el 340 del Código de procedimiento civil establece los fundamentos en que se pretende la acción, aquí se inicia este procedimiento, si la acción que se pretende es que la hija necesita que esta exigencia, que debió indicar quien es la dueña del apartamento donde vive alquilada, que esta situación no les permito llevar el proceso, que esta demanda de desalojo no debe prosperar, que posteriormente no produjo la prueba que tenía que traer con el libelo, que estas prueba son impertinentes que en el libelo, no promovió los testigos; si bien es verdad que la ley establece, las pruebas, se refiere a todas las pruebas que no son necesarias, que en consecuencia pedimos atender el debido proceso; no consignó en el libelo de la demanda los recibos, que las transferencias bancarias, no prueba ninguna relación arrendaticia, que hoy en día la tecnología, si pudo haber hecho esa transferencia esta en la obligación de emitir el recibo de pago, y el concepto que esta otorgando ese recibo, para que constituya prueba del derecho probatorio, contravengo esta demanda; que las pruebas fueron admitidas pero con la salvedad que fueran analizadas en el fondo de la demanda. Alego la impertinencia e ilegalidad de la pruebas. Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas mediante auto de fecha 10-07-2014, a tal efecto llama a la sala de juicio al testigo promovido por la parte demandante ciudadano JHON FRANKLIN COLMENARES PEREZ, titular de la cedula de identidad N 14.744.846, el cual fue debidamente juramentado; procediendo a ser evacuado por la Apoderada Judicial de la parte promovente-demandante de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO, CONOCE USTED A LA CIUDADANA VERÓNICA RODRÍGUEZ? : CONTESTO: si toda la vida. SEGUNDA: ¿CONOCE USTED A LA MAMÀ DE VERONICA?: CONTESTÓ: si. TERCERA: ¿DE DONDE DICE USTED CONOCER A LA CIUDADANA GLENDYS VERONICA RODRIGUEZ ORTIZ?: CONTESTO: si de la cuesta los colorados, pasaje José Gregorio Hernández N° 2-12, CUARTA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA TIENE RESIDENCIA PROPIA O ALQUILADA?: CONTESTO: vive alquilada. QUINTA: CUANTO TIEMPO VIVE EN ESA RESIDENCIA?: CONTESTO: aproximadamente siete años. SEXTA: ¿TIENE CONOCIMIENTO USTED QUIEN ES EL PROPIETARIO DE ESE INMUEBBLE?: CONTESTO: Claro Olga Cárdenas. SEPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE TIPO DE RELACIÒN TIENE LA SRA OLGA CARDENAS CON GLENDYS SI TIENE UN DOCUMENTO?: CONTESTO: es un contrato verbal. OCTAVA: ¿USTED HA ENTRADO A LA VIVIENDA DE LA CIUDADANA?: CONTESTO: si. NOVENA: ¿EN QUE CONDICIONES ESTA EL INMUEBLE?: CONTESTO: es muy pequeño, tiene goteras, filtración y no llega el agua, Es todo. Seguidamente la parte demandada manifiesta que se exime de interrogar al testigo por cuanto no fue promovido junto con el libelo de la demanda; además se nota que el testigo tiene una amistad con la parte ya que manifiesta que lo conoce desde muy pequeño. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta al testigo lo siguiente: PRIMERO: CIUDADANO JHON FRAKLIN DIGA USTED QUE VÍNCULO O NEXO LE UNE CON LA CIUDADANA OLGA CÁRDENAS?. CONTESTO: es mi tía, familiar. SEGUNDO: ¿DIGA USTED POR QUE DICE QUE EXISTE UNA RELACION ARRENDATICIA ENTRE LA CIUDADANA OLGA CARDENAS Y GLENDYS VERRONICA ORTIZ RODDRIGUEZ?. CONTESTO: tienen un contrato verbalmente porque ellos no hicieron documento notariado, no tienen documento de por medio. TERCERA: ¿QUE NEXO LE UNE CON LA CIUDADANA GLENDYS VERONICA ORTIZ RODRIGUEZ O SU MADRE XIOMARA RODRIGUEZ?.CONTESTO: somos vecinos, es todo. Seguidamente la Juez concede un lapso de cinco minutos a los fines de hacer las observaciones que consideren pertinentes cada una de las partes. Seguidamente la abogada de la parte demandada alega: Que no se le de valor probatorio del documento de propiedad del inmueble por cuanto no se conducente. Solicito que no sea admitida por este Tribunal la partida de nacimiento de Camila, por cuanto la misma se refiere a una persona que no es parte en el juicio. Igualmente solicito no sea admitido el justificativo de testigo de Glendys y Romer Omar Garcia, por cuanto las mismas no son parte en el presente juicio y en todo caso es una prueba preconstituida y no debió ser traída a juicio por ser impertinente en este juicio. Solicitamos no sea admitida por este tribunal la partida de nacimiento Nº 2038 perteneciente a la ciudadana Glendys Verónica Ortiz Rodríguez, prueba fundamental del derecho deducido en la presente causa, por cuanto no fueron producidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no producirse junto con el libelo de la demanda, solicito al tribunal no sea admitida la constancia de residencia de Glendys Veronica Ortiz Rodríguez, por cuanto se refiere a una persona que no forma parte en el presente juicio. Ratifico el escrito me opongo a las pruebas, me opongo al documento contentivo de no poseer vivienda, me opongo a la admisión de los recibos; debió haber traído los recibos presentados y firmados por la Sra. Olga. No lleva relación, nos oponemos a la prueba de inspección judicial; solicitamos a este tribunal no sea admitida la prueba testimonial, tal y como lo establece el artículo 100 de la Regularización de la vivienda, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la abogada de la parte demandante quien expone: Ratificó el escrito de pruebas, por ser legales pertinentes cada una de ellas, solicitó se declare con lugar la demanda. Concluida la presente audiencia y conforme a lo pautado en el artículo 120 íbidem, esta operadora de justicia procede a retirarse por el lapso de 30 minutos a los fines de deliberar el dispositivo de la sentencia, para posteriormente publicar el íntegro de la sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes, donde se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda;
Seguidamente la Juez le informa a las partes que el dispositivo se dictará a las 11 y 15 de la mañana del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Titular
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
PARTE DEMANDANTE
XIOMARA MARIA RODRIGUEZ DE ORTIZ
APODERADA DE LA DEMANDANTE:
MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA,
PARTE DEMANDADA: NORMA VENEZUELA RONDON OROPEZA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA:
AUDELINA VALERA MARQUEZ y JANETH C. PANQUEVA
TESTIGO: JHON FRANKLIN COLMENARES PEREZ
ALGUACIL CARLOS IVAN GARCIA
Secretaria
Abogada MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.
Auxiliar Judicial designada Abg. Zulay Arenas
Exp. 005-
Desalojo
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