REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (14) de Agosto de 2014.
204º y 155º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MAURO VALENTINO SCIARRA GRANADOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.942.932, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANADA LINARES ARENAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.344, constante de dieciocho (18) folios útiles, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas YAMILE DEL CARMEN GUEVARA JAIMES y FLORANGEL MEDINA GUERRERO, identificados en autos. Quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que su único y universal heredero es el ciudadano MAURO VALENTINO SCIARRA GRANADOS, en su condición de hijo de la de cujus YRMA CONSUELO GRANADOS.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de defunción N° 276-P, de fecha 14 de mayo de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la cual consta que dejó un hijo. b) Sentencia de fecha 22 de noviembre de 1988 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Táchira, en la cual declaró con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges: MAURO SCIARRA LIZARAZO e YRMA CONSUELO GRANADOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.656.164 y V-5.648.795, respectivamente, con su respectivo Ejecútese de fecha 28 de noviembre de 1988. c) Partida de Nacimiento No. 2884, de fecha 28 de mayo de 1.981, perteneciente a MAURO VALENTINO, expedida por el Registro Principal del estado Táchira.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a el ciudadano MAURO VALENTINO SCIARRA GRANADOS, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.932, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus YRMA CONSUELO GRANADOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.164, fallecida el día 14 de mayo de 2014, según acta de defunción N° 276-P, de fecha 14 de mayo de 2014, quien en vida fuera madre del ya antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
RMCQ/Wilmer.-
Sol. 090-14