REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2100 – 14 – 2.019
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gonzalo Mora García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.675.768.
DIRECCIÓN: Barrio buenos Aires, calle 5, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Fabiola Amanda Ángel Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.733.893.
DIRECCIÓN: Barrio buenos aires, calle 5, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2100 – 14
Fecha de Entrada: 11 de agosto de 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de agosto de 2014, se recibió y admitió ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: Gonzalo Mora García, para la niña K.B.M.A, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013).
En fecha 05 de agosto de 2014, se se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de agosto de 2014, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: Gonzalo Mora García y Fabiola Amanda Ángel Vargas, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como fijación de la obligación de manutención la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), mensuales, en el mes de agosto el padre se compromete en comparle los uniformes y la madre los útiles, en el mes de diciembre el padre se compromete en comprarle la ropa del 24 y la madre la del 31; mas el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la niña… solicita la apertura de una cuenta de ahorros, para depositar los primeros cinco días de cada mes es todo”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 05 de agosto de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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