Sentencia Nro. 2.041 – 14 – 2.023
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Isabel del Carmen Pérez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.023.471, con el carácter de madre de: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 5 y 6, casa sin número, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador, del Estado Táchira.
DEMANDADO: Dicxon Javier Ramírez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.967, con el carácter de padre de: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 9, entre calles 7 y 8, cerca de la casa de alimentación de los abuelos, casa sin número, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador, del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 06 de junio de 2014
Causa Número: 2.041 – 14.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de junio de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN PÉREZ ROA, con el carácter de madre de: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ.
En fecha 06 de junio de 2014, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN PÉREZ ROA, con el carácter de madre de: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 06 de junio de 2014, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira.
En fecha 03 de julio de 2014, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de julio de 2014, consigna el Alguacil, boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 15 de julio de 2014, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 15 de julio de 2014, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado por el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio del Libertador del Estado Táchira, donde se concluye que el obligado, ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, tiene como ocupación: colector de buseta, y devenga un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00).
En fecha 31 de julio de 2014, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 05 de agosto de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN PÉREZ ROA, contra el ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, a favor de: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
Alega la solicitante ser la madre de: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que el mismo es hijo del ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado legalmente el obligado, ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, no compareció en la oportunidad del acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio dos (2) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ. Acta a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ y requerida por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN PÉREZ ROA, para: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado compareció ante este Tribunal y no hizo ofrecimiento de la obligación de manutención, y del estudio socio – económico practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, se evidencia que tiene como oficio colector de buseta, y percibe un ingreso permanente. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), tal como se desprende del estudio socio – económico que le fue practicado al obligado; y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN PÉREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.023.471, para su hijo: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ISABEL DEL CARMEN PÉREZ ROA, cuyo beneficiario es: A.J.R.P, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar al obligado, ciudadano: DICXON JAVIER RAMÍREZ MÉNDEZ, para que procedan a depositar el monto de las obligaciones de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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