TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

EXP. N° 3.467.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YILIETH JACKELINE NIETO REUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.880.192, quien puede ser ubicada en Las Mesas, Municipio Docto Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: YHOAN RENE CORREA NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.594, quien puede ser ubicado en Las Mesas, Municipio Docto Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

Sentencia Definitiva

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Vistas las actas que conforman el presente expediente, aparece que en fecha 13 de diciembre de 2013, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija.
En fecha 20 de enero de 2014, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, por medio a la policía del las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, por lo cual se libro oficio N° 1286-053, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al segundo día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención.
En fecha 03 de febrero de 2014, constó en autos diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha practicó notificación personal al demandado y devuelve el oficio de la policía del las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa.
En fecha 05 de febrero de 2014, compareció previa notificación el ciudadano JHOAN RENA CORREA NAVA, plenamente identificados en autos, quien en presencia del Juez manifestó lo siguiente. “…PRIMERO: El ciudadano JHOAN RENE CORREA NAVA, ofrece entregar como aumento de la obligación de manutención la cantidad de Bs. 500,oo mensuales” y en el mes de diciembre cómprale un estreno navideño.
En fecha 15 de julio de2014, compadeció la demandante quien estampo diligencia en la cual solicito actualización de datos para el Banco Bicentenario el cual se acordó expedir la constancia respectiva.
En fecha 15 de julio de 2014 la demandante consigno diligencia mediante la cual manifestó que No ACEPTA el ofrecimiento y ratifica el aumento en la cantidad de Bs. 1000,oo…”. Este juzgado declaró abierto a pruebas la presente causa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

Las partes no hicieron uso del derecho dentro ni fuera del lapso legal establecido para promover prueba alguna que le favoreciera de lo alegado en autos.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Así mismo por cuanto se evidencia que el último ajuste de la Obligación de Manutención a favor de la niña XX, se hizo en fecha 16 de octubre de 2012, este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior de la misma decide:

DISPOSITIVO
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YILIETH JACKELINE NIETO REUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.880.192, domiciliada en Las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija YULIANYS YUSBETH.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado JHOAN RENE CORREA NAVA, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo) mensuales, a partir del mes de AGOSTO de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes..
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar, el demandado deberá cancelar el 50% de los gastos.
CUARTO: Se establece que para los gastos que se originan en la época decembrinas, el demandado deberá cancelar el 50% de los gatos.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, 07 de AGOSTO de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:00, a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/wh.-