REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 153º
Causa N° 3.875.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIA GUZMAN y MARIA DEL SOCORRO CARRASCAL DE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.355.598 y V.-20.368.536, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.706 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 08 de julio de 2014, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 22 de julio de 2014, Alguacil Temporal de este Juzgado, informó que notifico al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2014, el Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que la cónyuge debe consignar la gaceta oficial correspondiente a su cédula de identidad venezolana, por cuanto contrajo matrimonio con nacionalidad colombiana.
Consta al folio 12 diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CARRASCAL DE MEJIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, mediante la cual consignan las constancias originales expedidas por la ONIDEX – La Fría, en fecha 25 de julio de 2014, mediante la cual hacen constar que a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CARRASCAL DE MEJIA, se le concedió la nacionalidad venezolana bajo la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.368.536.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIA GUZMAN y MARIA DEL SOCORRO CARRASCAL DE MEJIA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 107 de fecha 06 de mayo de 1993, ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 07 días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 01:05 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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