REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
EXP. N° 0058-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LICET CRISTINA CARRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.005.084, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, el niño XXXX, domiciliada en La Urbanización Mesa Alta, Sector El Vero, casa Nº 81, diagonal al estacionamiento de Fritolay, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: CARLOS HERNANDO NIÑO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.720.906, domiciliado en la Urbanización Lesmes Gómez, casa N° 4, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, frente a la bodega la Bajadita.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de julio de 2014, se le dio recibido y entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor de el niño XXXX, presentada por su madre la ciudadana LICET CRISTINA CARRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.005.084, en contra del ciudadano CARLOS HERNANDO NIÑO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.720.906.
En fecha 30 de Julio de 2014 se libró Compulsa de Citación al demandado de autos, Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y Exhorto de Citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el correspondiente Oficio N° 0106-451.
En fecha 04 de agosto de 2014, fue entregada la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 11 de agosto de 2014, siendo las once y treinta horas de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS HERNANDO NIÑO LABRADOR y LICET CRISTINA CARRRERO GARCIA, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo las once y treinta horas de la mañana del día de hoy, Lunes Once (11) de Agosto de dos mil catorce (2014), comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS HERNANDO NIÑO LABRADOR y LICET CRISTINA CARRRERO GARCIA, plenamente identificados en autos, todo con el fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención del niño XXXX, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLOS HERNANDO NIÑO LABRADOR, ofrece la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que posee la demandante en el Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorro Nº 0137 0019 2900 0061 0802, a partir del presente mes de Agosto, igualmente se establece una cuota adicional especial de recreación en los meses de agosto y diciembre de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) cada una, a lo cual la ciudadana LICET CRISTINA CARRERO GARCIA, declara estar de acuerdo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, como gastos de estrenos y regalos navideños en el mes de septiembre y diciembre y los gastos médicos serán cubiertos por partes iguales entre ambos padres. TERCERO: El régimen de visita quedara establecido de común acuerdo entre los padres de la siguiente manera: el padre gozara de la convivencia con el niño los fines de semana cada quince días, buscando al niño los viernes antes de las cinco de la tarde y regresándolo los domingos antes de la cinco de la tarde, en lo referente a las épocas vacacionales la mitad del tiempo lo pasara con el padre y la otra mitad con la madre, incluyendo la época decembrina. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo la una de la tarde (01:00 a.m.), a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria (fdo.) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. **************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0058 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce. *********************
La Secretaria
Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C.
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