REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2480-2014
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ONORIO MORENO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.304.120, domiciliado en La Aldea San Roque Sector Angostura, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADA: MARIXA DEL CARMEN ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.305.887, domiciliada en el Bordo, sector Angostura, Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de JUNIO de 2014, en virtud de lo expuesto por el ciudadano JOSE ONORIO MORENO OMAÑA, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “ En mi condición de padre de los niños XXXXXXXXXXXXXX de 9, 8, 6 y 4 años de edad respectivamente, habidos de mi unión concubinaria con la ciudadana MARIXA DEL CARMEN ARELLANO: Pero es el caso ciudadana Juez, solicito sea citada la madre de mis hijos ciudadana MARIXA DEL CARMEN ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.305.887, domiciliada en el Bordo, sector Angostura, Aldea San Roque, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mis hijos. La cual ofrezco la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y con los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzado y otros que se generen y los gastos de útiles escolares y decembrinos serán por cuanta de ambos progenitores, es decir, 50% cada uno de nosotros”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2480-2014. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por el ciudadano JOSE ONORIO MORENO OMAÑA, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia Partida de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXXX signada con el No. 33, expedida por el Registro Civil Parroquial del Municipio Jáuregui.
A los folio tres y cuatro (03 y 04), riela copia fotostática d la partida de nacimiento de XXXXXXXXX, signada con el No. 104 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela Partida de Nacimiento de XXXXXXXXXXXXX Xsignada con el No. 312, expedida POR EL Registro Civil de Nacimientos del Hospital II El Vigía.
Al folio seis (06) riela Partida de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (07) riela coipa fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ONORIO MORENO OMAÑA.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de éste Juzgado de fecha 14 de julio de 2014.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente, San Simón Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela Boleta de citación a la ciudadana MARIXA DEL CARMEN ARELLANO.
Al folio doce (12) riela diligencia del ciudadano Alguacil consignando Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio catorce (14) riela acta de fecha 29 de julio de 2014, ACTO CONCILIATORIO entre las partes, mediante la cual el ciudadano JOSE ONORIO MORENO OMAÑA, expuso: “Ofrezco como Obligación de manutención para mis cuatro hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para lo cual solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para depositarla y como es un hecho público y notorio que en el banco no tienen material para libretas de ahorros mientras se resuelve ese problema le pagaré en efectivo a ella, y que me firme el recibo. En éste acto le hago entrega de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que corresponde al mes de julio, igualmente ofrezco dos bonos para el mes de septiembre y dos bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en cuanto a los útiles escolares, uniformes, zapatos, gastos médicos, medicinas y los demás gastos en que se incurran a la crianza de nuestros hijos correrán en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mis hijos, en diciembre yo les comprare un estreno a cada uno y ella otro estreno también a cada uno, y pido a éste Tribunal que ella se comprometa a no llevarse a los niños cuando salga pues se que los lleva a sitios públicos donde venden licor, yo buscare a los niños los sábados en la tarde para que estén conmigo y los llevaré el domingo en la tarde. Tomando el derecho de palabra la ciudadana MARIXA DEL CARMEN ARELLANO, y expuso: “Estoy de acuerdo con lo que ofrece l papá de mis hijos, igualmente declaro que recibo en éste acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que corresponde a la Obligación de Manutención del mes de julio”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, mediante el cual el ciudadano JOSE ONORIO MORENO OMAÑA, Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para lo cual solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para depositarla y como es un hecho público y notorio que en el banco no tienen material para libretas de ahorros mientras se resuelve ese problema le pagaré en efectivo a ella, y que me firme el recibo. En éste acto le hago entrega de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que corresponde al mes de julio, igualmente ofrezco dos bonos para el mes de septiembre y dos bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en cuanto a los útiles escolares, uniformes, zapatos, gastos médicos, medicinas y los demás gastos en que se incurran a la crianza de nuestros hijos correrán en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mis hijos, en diciembre yo les comprare un estreno a cada uno y ella otro estreno también a cada uno, y pido a éste Tribunal que ella se comprometa a no llevarse a los niños cuando salga pues se que los lleva a sitios públicos donde venden licor, yo buscare a los niños los sábados en la tarde para que estén conmigo y los llevaré el domingo en la tarde, la demandada de autos ciudadana MARIXA DEL CARMEN ARELLANO, expuso que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. TERCERO: E igualmente se fijan dos bonos para el mes de septiembre y dos bonos para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). CUARTO: En cuanto a los útiles escolares, uniformes, zapatos, gastos médicos, medicinas y los demás gastos en que se incurran a la crianza de los niños correrán en un 50% por el padre y el otro 50% por la madre de los niños, en diciembre el padre les comprara un estreno a cada uno y la madre otro estreno también a cada uno. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana. Conste.-
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc
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