REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2501-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO GUERRERO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 3.199.718, domiciliada en el Asentamiento Tirapaje, Vía Norte -Sur Parcela 30, Tel: 0424- 468.7527 y 0426- 3748269 del Municipio panamericano del Estado Táchira en el carácter de Abuela Materna de la Niña
DEMANDADO: LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.921.9178, domiciliado en ciudad Alianza, Residencias Alianza Garden, Torres 5 Apto 5-1-C Guacara, Estado Carabobo en el carácter de progenitor de la Niña
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: La niña SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Publica Novena de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de agosto de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.921.9178, domiciliado en ciudad Alianza, Residencias Alianza Garden, Torres 5 Apto 5-1-C Guacara, Estado Carabobo en el carácter de progenitor de la Niña y la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GUERRERO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 3.199.718, domiciliada en el Asentamiento Tirapaje, Vía Norte -Sur Parcela 30, Tel: 0424- 468.7527 y 0426- 3748269 del Municipio panamericano del Estado Táchira en el carácter de Abuela Materna de la Niña, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX. En base a lo mismo dicho despacho inicio el expediente, enviándolo luego a este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2014 quien le da entrada y le asigna el N°. 2501-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela documento de identificación de las partes.
Al folio uno (01) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio tres (03) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 314 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al Folio cuatro (04) riela copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO GUERRERO DE ROA Y LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ.
Al folio uno (01) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos MARIA DEL SOCORRO GUERRERO DE ROA y LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El padre ciudadano LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ, se compromete a FIJAR como manutención la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Bicentenario cuenta de ahorro N° 01750031790060499227, cuya titular es la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GUERRERO DE ROA, los cuales serán cancelados los primeros 05 días de cada mes.
SEGUNDO: El progenitor ciudadano: LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ se compromete para los gastos generados en el mes de diciembre a comprar los estrenos del 24 y 31 y a su vez el juguete de navidad, y los gastos médicos serán asumidos en totalidad por el progenitor. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Publica Novena de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El padre ciudadano LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ, se compromete a FIJAR como manutención la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Bicentenario cuenta de ahorro N° 01750031790060499227, cuya titular es la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GUERRERO DE ROA, los cuales serán cancelados los primeros 05 días de cada mes.
SEGUNDO: El progenitor ciudadano: LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ se compromete para los gastos generados en el mes de diciembre a comprar los estrenos del 24 y 31 y a su vez el juguete de navidad, y los gastos médicos serán asumidos en totalidad por el progenitor y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Pública Novena de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA PUBLICA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX PRIMERO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2,500,00) los cuales eran depositados en el banco Bicentenario, cuenta de ahorro N° 01750031790060499227 cuya titular es la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GUERRERO DE ROA, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El progenitor ciudadano LUIS FELIPE GARCIA HERNANDEZ se compromete para los gastos generados en el mes de diciembre a comprar los estrenos del 24 y 31 y a su vez el juguete de navidad y los gastos médicos serán asumidos en totalidad por el progenitor. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA ABG. MARIA GUERRERO, (fdo) ILEGIBLE,
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