REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º Y 155º
EXPEDIENTE Nº 1854/12.-
SOLICITANTES: Ciudadanos HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA y MARÍA YSABEL ZAMBRANO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.353.227 y V-13.977.074, respectivamente, y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADAS ASISTENTES: ERICKA CELINA MORENO PEÑALOZA y NELLY RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 191.299 y 130.242 en su orden.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 y su vuelto, riela escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2012, por los ciudadanos HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA y MARÍA YSABEL ZAMBRANO PINTO, debidamente asistidos por la Abogada ERICKA CELINA MORENO PEÑALOZA; mediante el cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 27 de junio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 59, la cual anexan; pero que por causas diversas decidieron separarse de hecho. Afirman que durante su unión no procrearon hijos y fijaron su domicilio conyugal en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2 al 6.
Al folio 7, riela decisión de fecha 29 de noviembre de 2012, por la cual este Tribunal admite y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA y MARÍA YSABEL ZAMBRANO PINTO, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ERICKA CELINA MORENO PEÑALOZA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 segundo aparte y 189 del Código Civil vigente.
Al folio 8, riela diligencia de fecha 22 de julio de 2014, presentada por el ciudadano HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA, asistido por la Abogada ERICKA CELINA MORENO PEÑALOZA, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio del decreto de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de fecha 29 de noviembre de 2012, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre los solicitantes y pide que se notifique a la ciudadana MARIA YSABEL ZAMBRANO PINTO y al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 09, riela diligencia de fecha 04 de agosto de 2014, presentada por la ciudadana MARIA YSABEL ZAMBRANO PINTO, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY RAMIREZ, mediante la cual solicita sea declarada la Conversión en Divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público competente, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el decreto de separación de cuerpos, sin que exista reconciliación alguna.
Al folio 10, corre auto de fecha 04 de agosto de 2014, en la cual la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, en su carácter de Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 11, riela auto de fecha 08 de agosto de 2014, por el cual este Tribunal acuerda la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público en el presente asunto, librándose la boleta respectiva, cuya copia riela al folio 12.
Del folio 13 al 14, riela diligencia suscrita por la Alguacila de este Tribunal, ciudadana ANA CECILIA SILVA TORRES, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, lo siguiente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
A la luz de la norma transcrita, se percata esta sentenciadora que los ciudadanos HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA y MARÍA YSABEL ZAMBRANO PINTO, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de junio de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según se evidencia del acta N° 59, que riela inserta en copia certificada a los folios 4, 5 y 6; la cual por ser un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tiene el carácter de auténtico respecto de los hechos presenciados por la autoridad y el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del eiusdem, teniéndose como ciertas las declaraciones contenidas en dicho acto, hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1380 ídem.
De igual forma se constata en las actas procesales que en fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA y MARÍA YSABEL ZAMBRANO PINTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 segundo aparte y 189 del Código Civil vigente y que a la presente fecha ya transcurrió el año a que hace referencia la norma transcrita ut supra.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que en fechas 22 de julio y 04 de agosto de 2014, los ciudadanos HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA y MARIA YSABEL ZAMBRANO PINTO, debidamente asistidos de abogado, solicitan la CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, alegando que ya transcurrió más de un año desde el decreto de fecha 29 de noviembre de 2012.
De manera que, habiéndose verificado que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos en fecha 29-11-2012, sin que los cónyuges hubieren aducido y probado la reconciliación entre ellos, considera esta sentenciadora que resulta procedente su petición. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, no existiendo en autos objeción del Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público y cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 185 del Código Civil, resulta forzoso declarar la disolución del vínculo conyugal por CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA y MARIA YSABEL ZAMBRANO PINTO. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges: ciudadanos HALLER ARMANDO GÓMEZ PEÑALOZA y MARÍA YSABEL ZAMBRANO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.353.227 y V-13.977.074 respectivamente y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 59, de fecha 27 de junio de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Una vez firme la presente decisión, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Conforme con lo solicitado por las partes y de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría dos (2) juegos de copia fotostática certificada de la presente decisión. Para realizar el fotostato se autoriza a la Alguacila del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colón, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
Exp. Nº P-1854-12
MMC/Jc/rdr.-
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