REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: IVAN DARIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-12.517.380, asistido del abogado: KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 80.140.-

DEMANDADO: NELSON IVAN HERRERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.573.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº: 047-14.

Vista el convenimiento formulado por: NELSON IVAN HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-17.862.573, asistido de la abogada: CLAUDIA P. CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 183.842 en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 12, de fecha 01 de Agosto de 2014, en la cual conviene en toda y cada una de las partes de lo exigido por la parte demandante en la presente querella todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 359, 360, y 363 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de CONVENIMIENTO de la demanda que riela al folio 12, de fecha 01 de Agosto de 2014, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.

SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil catorce.


Abg. DAYANA RIVAS HIDALGO
Juez Provisoria

Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
Secretaria
Exp. 047-14
DRH/ayqv.