REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2012-000171
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE PACHECO DE MAIZO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.920.372.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.453.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PACHECO DE MAIZO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.920.372, asistida por el JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.453, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 23 de enero del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 26 de marzo del año 2012, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 28 de julio de 2014, los ciudadanos MARTIN JOSÉ SALAZAR SALAZAR y JOHANI JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.304 y V-19.445.571, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MILAGROS DEL VALLE PACHECO DE MAIZO, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que es Propiedad del Municipio Vargas, según Certificado de Existencia de Bienhechurías, Oficio N°DCM-CEB-0032-2013 de fecha 28 de enero de 2013, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARTIN JOSÉ SALAZAR SALAZAR y JOHANI JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.304 y V-19.445.571, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PACHECO DE MAIZO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.920.372, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno, ubicado en la prolongación Soublette, Sector José Gregorio Hernández, Callejón Diego de Lozada, sin número, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas estado Vargas, que mide doce (12,00 mts2) de fondo por doce (12,00 mts2) de frente comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que fue o es de la ciudadana Cecilia Marcano; Sur: Con casa que es o fue de la ciudadana Mirella Álvarez; Este: Con casa que es o fue del ciudadano Luis Alberto Cadena, y Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano Michell Díaz, he construido a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, una bienhechurías, constituidas por una casa de dos niveles, constituida con fundaciones de concreto armado, columnas de concreto armado, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, servicio de energía eléctrica y empotramiento de aguas blancas y negras y se encuentra distribuido de la siguiente manera: Primer Nivel: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, Segundo Nivel: un (1) lavandero, un (1) porche y una (1) habitación. Siendo que la construcción de las citada bienhechurías, he invertido la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.00) por concepto de mano de obra y de los materiales de construcción empleados en su edificación.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PACHECO DE MAIZO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.920.372, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los un (01) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO
|