REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000728


SOLICITANTE: AYOLEIDA MAYORA DE MARCANO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.892.438.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.009.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 01/AGOSTO/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana AYOLEIDA MAYORA DE MARCANO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.892.438, asistida por el abogado ARMANDO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.009, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos GRISELDA MAYORA DE RAMOS y OSCAR MAYORA TAVIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.864 y V-4.556.865 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus CARMEN FELICIA TAVIO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 01 de mayo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.900.599, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 23 de julio de 2014, el Tribunal difirió la oportunidad para los testigos, siendo evacuados en fecha 28 de julio de 2014, las ciudadanas ESTHER ARACELIS RODRIGUEZ y TERESA ENRIQUETA IZAGUIRRE SUAREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.482.564 y V-5.098.696, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN FELICIA TAVIO HERNANDEZ, de fecha 02 de Mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 342, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 22/05/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano OSCAR MAYORA TAVIO, de fecha 07 de Enero de 1955, asentada bajo el N° 8, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio seis (06).
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana GRISELDA MAYORA, asentada bajo el N° 910, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio siete (07).
Datos filiatorios de la ciudadana AYOLEIDA MAYORA DE MARCANO expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios. SAIME. Folio ocho (8).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ESTHER ARACELIS RODRIGUEZ y TERESA ENRIQUETA IZAGUIRRE SUAREZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.482.564 y V-5.098.696, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y quince (15).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos AYOLEIDA MAYORA DE MARCANO, GRISELDA MAYORA DE RAMOS y OSCAR MAYORA TAVIO, como herederos de la causante CARMEN FELICIA TAVIO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos AYOLEIDA MAYORA DE MARCANO, GRISELDA MAYORA DE RAMOS y OSCAR MAYORA TAVIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.438, V-4.556.864 y V-4.556.865 respectivamente, con respecto a su causante CARMEN FELICIA TAVIO HERNANDEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al Primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA ACC,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. DENICE PINTO

PLF/DP/Malyuri.