REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000428

SOLICITANTE: YEXSIRY DEL VALLE GOMEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.358.
ABOGADO ASISTENTE: RUDI MAIRET PEREZ QUERALES., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.408.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: WP12-S-2014-000428.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YEXSIRY DEL VALLE GOMEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.358, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos AYARID EDITA GOMEZ DA SILVA Y JOSE LUIS GOMEZ DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.672.949 y V-13.044.531, respectivamente, debidamente asistida por RUDI MAIRET PEREZ QUERALES., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.408, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUIS GOMEZ, quien falleció en fecha 01 de mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.600.805, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 06 de agosto de 2014.
En fecha 06 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos ROSANGELA GOMEZ VILLAFRANCA y FREDDY ANTONIO PIÑATE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.226.570 y V-3.889.258, respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus, ciudadano LUIS GOMEZ, de fecha 01 de mayo de 2014, asentada bajo el N° 1054, de los Registros de Defunciones del año 2014, llevados por la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, expedida en fecha 28/12/2013, por la Comisión de Registro Civil, Oficina de Registro Civil, Municipio Maturín estado Monagas. Folio 04 y 05.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ DA SILVA, de fecha 12 de Julio de 1978, asentada bajo el N° 209, de los libros de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, en el año 1978, expedida en fecha 28/05/14 por la Comisión de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AYARID EDITA GOMEZ DA SILVA, de fecha 05 de Marzo de 1980, asentada bajo el N° 99, de los libros de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, expedida en fecha 29/05/14 por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YEXSIRY DEL VALLE GOMEZ DA SILVA, de fecha 23 de Enero de 1985, asentada bajo el N° 20, de los libros de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, en el año 1985, expedida en fecha 29/05/14 por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 08.
Copia Fotostáticas de las cedulas de identidad del causante, de la solicitante y hermanos. Folios 09 y 10.
Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS GOMEZ y NELLY BEATRIZ DA SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros.V-2.600.805 y V-6.468.935, respectivamente, de fecha 20 de Marzo de 1985, asentada bajo el N°61, de los libro para matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia fotostáticas de la cedula de identidad de la cónyuge. Folio 16.
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las acta de nacimiento antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como su cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: ROSANGELA GOMEZ VILLAFRANCA y FREDDY ANTONIO PIÑATE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.226.570 y V-3.889.258, respectivamente, insertas a los folios 18 y 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante YEXSIRY DEL VALLE GOMEZ DA SILVA, así como a los ciudadanos AYARID EDITA GOMEZ DA SILVA, JOSE LUIS GOMEZ DA SILVA y NELLY BEATRIZ DA SILVA DE GOMEZ, como herederos del causante LUIS GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YEXSIRY DEL VALLE GOMEZ DA SILVA, AYARID EDITA GOMEZ DA SILVA, JOSE LUIS GOMEZ DA SILVA y NELLY BEATRIZ DA SILVA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-16.508.358, V- 13.672.949, V-13.044.531 Y V-6.468.935 respectivamente, con respecto a su causante, LUIS GOMEZ, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN. LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO