REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-001016

PARTE ACTORA: JOSÉ ADAN ASTORQUIA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.326.776.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 18 de Julio de 2012, fue presentada Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JOSÉ ADAN ASTORQUIA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.326.776. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Tribunal y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De la revisión de los recaudos consignados junto con el escrito, en especial el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ADAN ASTORQUIA RUIZ, se evidencia que la misma corresponde a los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Actualmente Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Este Tribunal cita la Decisión del día veintitrés (23) de Abril de 2012 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual ordena lo siguiente:
“Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida.” Subrayado del Tribunal.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de la parroquia San Antonio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la RECTIFICACIÓN DE ACTA, intentada por el ciudadano JOSÉ ADAN ASTORQUIA RUÍZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.326.776, en el Juzgado de Municipio de la parroquia San Antonio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha, siendo las 02:49 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO