REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000754

SOLICITANTES: LIONEL ESCOBAR ESCOBAR y ALCIDES ESCOBAR ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.354 y V-5.225.642, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA ELENA ESCOBAR SANCHEZ y DENISES DAIROTT CASTILLO GONZALEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.309 y 106.623, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos LIONEL ESCOBAR ESCOBAR y ALCIDES ESCOBAR ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.354 y V-5.225.642, respectivamente, asistidos por MARÍA ELENA ESCOBAR SANCHEZ y DENISES DAIROTT CASTILLO GONZALEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.309 y 106.623, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus AMELIA JACINTA ESCOBAR DE IZAGUIRRE, quien falleció en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-952.904, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 31 de Julio de 2014, las ciudadanas DAIRANEL RODRIGUEZ RADA y ZULEICA GEORGINA SOJO DE ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.528 y V-3.890.953, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AMELIA JACINTA ESCOBAR DE IZAGUIRRE, asentada bajo el Nro. 15, en los Registros de Defunciones del año 2013, expedida el 03 de Septiembre de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 03 y 04, de la solicitud.
Constancia de matrimonio de los ciudadanos JULIO IZAGUIRRE ESCOBAR y AMELIA JACINTA ESCOGAR UGUETO, expedida en fecha 20 de marzo de 1985, pr la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JULIO IZAGUIRRE ESCOBAR, asentada bajo el Nro. 22, en los Registros de Defunciones del año 1989, expedida el 27 de Septiembre de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 6, de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LIONEL ESCOBAR ESCOBAR, asentada bajo el Nro. 26, de los libros de Registro para Nacimientos del año 1955, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 16 de junio de 2014. Folios 7 y 8.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALCIDES ESCOBAR ESCOBAR, asentada bajo el Nro. 2106, de los libros de Registro para Nacimientos del año 1956, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 20 de Septiembre de 2013. Folio 9.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante y de los solicitantes. Folios 10, 11 y 12 de la presente solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas DAIRANEL RODRIGUEZ RADA y ZULEICA GEORGINA SOJO DE ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.528 y V-3.890.953, respectivamente, insertas a los folios 15 y 16.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos LIONEL ESCOBAR ESCOBAR y ALCIDES ESCOBAR ESCOBAR, como herederos de la causante AMELIA JACINTA ESCOBAR DE IZAGUIRRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LIONEL ESCOBAR ESCOBAR y ALCIDES ESCOBAR ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.989.354 y V-5.225.642, respectivamente, con respecto a su causante AMELIA JACINTA ESCOBAR DE IZAGUIRRE, quien falleció en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-952.904, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha siendo las 3:07 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. DENICE PINTO