REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000181

PARTE SOLICITANTE: ROSA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.478.144.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-000181
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana ROSA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.478.144. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte peticionante solicita se le declare a ella y a los ciudadanos OMAR JOSE MONASTERIO MOLINA, ROSA ELENA MONASTERIO MOLINA, MARIA DEL MAR MONASTERIO MOLINA y ANGELA MARIA MONASTERIO MOLINA, así como a los menores RICARDO ENRIQUE MONASTERIO GUERRERO y ANTHONY GABRIEL MONASTERIO GUERRERO en representación de su finado padre JORGE ENRIQUE MONASTERIO MOLINA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus OMAR ENRIQUE MONASTERIO TORTOSA, quien falleció en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.892.427, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En el examen realizado a las actuaciones que integran la presente solicitud, en especial la copia certificada del acta de defunción del finado JORGE ENRIQUE MONASTERIO MOLINA, de la cual se desprende que dejó dos (2) hijos de nombres: RICARDO ENRIQUE MONASTERIO GUERRERO y ANTHONY GABRIEL MONASTERIO GUERRERO, quienes para la actualidad cuentan con once (11) años de edad y nueve (09) años de edad respectivamente, evidenciándose que no han alcanzado la mayoridad, por lo que, siendo que en el presente caso, la declaratoria involucra a un niño y/o adolescente, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y/o Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de que en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos recae entre otros sobre un niño y/o adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.478.144, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LASECRETARIA ACC.,


Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha, siendo las 03:16 pm se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. DENICE PINTO