REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000561

SOLICITANTE: CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 6.468.770.-
ABOGADO ASISTENTE: KARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.703.-.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 6.468.770, asistido por KARINA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.703, mediante el cual solicita se declare a los tanto a él, como ciudadano JESUS ALEJANDRO ALVAREZ UGUETO, mayor de edad, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.278.666, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus LAURA ESTHER UGUETO LAYA, quien falleció en fecha Treinta de Marzo de Dos Mil Catorce, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.204, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 04 de Agosto de 2014, los ciudadanos OCTAVIO JAVIER ROA GOMEZ y JESUS AMANDO MEDRANO BELLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.715.033 y V- 11.644.929, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:

Copia Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES, JESUS ALEJANDRO ALVAREZ UGUETO Y la de DE CUJUS LAURA ESTHER UGUETO LAYA. Folio 03.

Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES y LAURA ESTRHER UGUETO LAYA, de fecha 29 de Agosto de 1.986, asentada bajo el Nro.70, expedida por la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 29 de Marzo de 2014. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana LAURA ESTHER UGUETO LAYA, de fecha 31 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 554, expedida por la Comisión de de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Folios 06 y 07.

Copia Certificada del Acta del acta de nacimiento de la ciudadana LAURA ESTRHER UGUETO LAYA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 03 de Abril de 2014. Folios 08.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALVAREZ UGUETO, de fecha 03 de abril de 2014, asentada bajo el N° 443, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 09.

Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijo. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos OCTAVIO JAVIER ROA GOMEZ y JESUS AMANDO MEDRANO BELLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.715.033 y V- 11.644.929, respectivamente, insertas a los folios 12 y 14.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES y JESUS ALEJANDRO ALVAREZ UGUETO, como herederos de la causante LAURA ESTHER UGUETO LAYA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES y JESUS ALEJANDRO ALVAREZ UGUETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.468.770 Y V- 22.278.666, respectivamente, con respecto a sus causantes LAURA ESTHER UGUETO LAYA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Maiquetía, siete (07) de Agosto de dos mil catorce (2014).

AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS NFERMIN
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:10pm se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DENICE PINTO