REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 204 Independencia y 155 Federación
ASUNTO Nro. : WN11-S-2012-000472
PARTE ACTORA: Ciudadanos: Yessana Stefhanie Oropeza Fernández y Gian Franco Schembri Monroy, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.528.099 y V-15.664.105, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio María Teresa Loreto venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.935.
MOTIVO: Conversión en Divorcio
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Distribuidor de causas y solicitudes, asignó luego del sorteo de Ley, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2012 a este Tribunal, el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, seguida por los ciudadanos: Yessana Stefhanie Oropeza Fernández y Gian Franco Schembri Monroy, (las partes identificadas supra ampliamente).
Luego de la consignación de los solicitantes de los recaudos necesarios, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2012, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito de fecha 16/11/2012.
En diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del año 2014, los ciudadanos: Yessana Stefhanie Oropeza Fernández y Gian Franco Schembri Monroy, (identificados ampliamente en el encabezamiento de este fallo), solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
En auto de fecha veintiséis (26) de junio del año 2014, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto del 2014, la Dra. Francys Pérez Fiscal Quinta del Ministerio Público emite su opinión, y señala que: “(…) que revisadas como han sido las actas que la conforman se observa que la misma se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo esta Representante Fiscal nada que objetar hasta la presente (…)” (Sic).
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Omissis). (Resaltado del Tribunal).
El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
Consta en copia certificada librada por ante el Registro Civil del Poder Electoral, de Acta de Matrimonio N° 238, de fecha veinte (20) de octubre del año 2011, que los ciudadanos: Yessana Stefhanie Oropeza Fernández y Gian Franco Schembri Monroy, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, la que éste tribunal le confiere pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se señala.
Que en su solicitud, los cónyuges manifiestan no tener descendencia.
Que en fallo de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2012, éste Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos: Yessana Stefhanie Oropeza Fernández y Gian Franco Schembri Monroy, en su solicitud.
Que mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del año 2014, los solicitantes manifiestan al Tribunal, que habiendo transcurrido más de un (1) año del decreto de separación, a la fecha no ha ocurrido entre ellos la reconciliación y tampoco obra a los autos prueba alguna de ella. En tal virtud, es por lo que éste Tribunal verifica que se encuentran llenos los extremos de ley, contemplados en la normativa que lo sustenta y supra transcrita, por lo que ha de ser decretado como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo, la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: Yessana Stefhanie Oropeza Fernández y Gian Franco Schembri Monroy, así se establece.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: Yessana Stefhanie Oropeza Fernández y Gian Franco Schembri Monroy, (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), en los mismos términos por ellos establecidos en su solicitud.
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de octubre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 238, inserta al folio 7 y 8 del expediente. Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto del año 2014
La Jueza El Secretario
Dra. Ana T. Ayala P. Gamal Gamarra
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las tres y diecisiete de la tarde (3:17pm) se publicó la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
Asunto N° WN11-S-2012-000472
Ata/gg
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