REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.
ASUNTO: Wp12-S-2014-000096
SOLICITANTE: Modesto José López Triaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ismar Martín abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo |el N° 215.006.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano Modesto José López Triaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.441, asistido por el abogado en ejercicio Ismar Martín, mediante el cual solicitan se le declare a su favor, Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en su solicitud. En fecha Seis (6) de mayo del 2014, este Tribunal le da entrada y forma el expediente y en auto de fecha trece (13) de mayo del mismo año se admite y se fija oportunidad para el acto de las testimoniales.
En fecha doce (12) de agosto del año 2014, las ciudadanas Liliana Raquel Mata Ledezma y Oreiva Carreño, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V- 11.063.160, en calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
El ciudadano Modesto José López Triaz, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre dos lotes de terreno, que dice en su escrito de solicitud, son o fueron de la Iglesia San Sebastián de Maiquetía, situado en el Barrio Maiquetía, Parroquia Maiquetía, Calle Primera del Cerro Jesús Nazareno; consistentes en cuatro (4) inmuebles destinados a vivienda, identificados como: Casa N° 39-A; Casa N° 39-B; casa N°39-c y Casa N° 39-D y cuyas especificaciones y linderos indica en su solicitud. En tal virtud el Tribunal observa:
Tal y como se reflejó ut supra, el ciudadano Modesto José López con un mismo escrito de solicitud pretende la evacuación de un único Titulo Supletorio que abarque cuatro (4) construcciones ( bienhechurías), que están separadas entre sí y construidas, también así lo indica en su solicitud, en dos (2) lotes de terreno, no constando a los autos el documento de integración de ambas parcelas y cuyas especificaciones y linderos difieren unas de las otras, por lo que si fuere o llegare la oportunidad de su inserción en el Registro Inmobiliario Competente, esto no sería posible con un único Título Supletorio que sea el mismo para todos los inmuebles perfectamente diferenciados, siendo lo procedente una solicitud para cada casa. En tal virtud, éste Juzgado deberá declarar, como así lo hará en la dispositiva de éste fallo, improcedente la solicitud que nos ocupa. Así se señala.
II
Por las razones y consideraciones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declara. IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Modesto José López Triaz, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.442.441.
Publíquese, regístrese.
Compúlsense las copias certificadas para el Archivo del Circuito Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2014.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
En esta misma fecha, siendo la una post meridiem (1:00pm) se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
Ata/aa
Asunto N° WP12-S-2014-0000096
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