REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.

ASUNTO: Nro. WP12-S-2014-000861

SOLICITANTE: Cesar Augusto Iriarte Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.997.553,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: Alberto Ferreira Cámara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43352.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2014, le fue asignado a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, contentivo de la solicitud de Título Supletorio de mejoras de bienhechurías, presentado por el ciudadano: Cesar Augusto Iriarte Blanco, asistido del abogada en ejercicio Alberto Ferreira. (Ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo).
En auto de fecha primero (1°) de agosto del año 2014 se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha siete (7) de agosto del año 2014, las ciudadanas María Díaz y Yanelis Sánchez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-16.724.421 y V-11.643.619 , en calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano: Cesar Augusto Iriarte Blanco solicitó se declare a su favor, titulo supletorio de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un inmueble de su propiedad, según consta de instrumento protocolizado en fecha nueve (9) de diciembre del año 2010, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, asentado bajo el N° 43, Tomo 11, Trimestre cuarto (4°) Protocolo Primero (1°), ubicado en la Calle Sucre, Sector Corapal, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, Código Catastral N° 24-01-01-U01-01-12 S/C, tiene una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (144,50mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En quince metros con quince centímetros (15.15mts) con la Calle Sucre; Sur: seis metros con noventa centímetros (6,90mts) con terrenos de la vendedora; Este: en veinticuatro metros ( 24,00mts) con terrenos de la vendedora y ocupados ilegalmente por Viviana Gutiérrez y Oeste: en veinticuatro metros ( 24.00mts) con la Primera Transversal de la calle Sucre.
II
Siguiendo el iter procesal del presente asunto, fueron rendidas las testimoniales de las ciudadanas: María Díaz y Yanelis Sánchez, (antes identificadas), quienes fueron firmes y contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
Igualmente se señala que el solicitante consignó las siguientes documentales a los autos: a) Documento de extinción de hipoteca protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha ocho (8) suscrito por el ciudadano Ramón López titular de la cédula de identidad N° V-4.274.541, actuando en su carácter de apoderado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad Simón Bolívar (CAUSIBO); b) Documento de compra venta del inmueble sobre el cual obra el presente Título Supletorio, suscrito entre las vendedoras: Ángela Josefina Valdez de Zambrano Eloisa Enriqueta Valdez Dorta y Blanca Elena Valdez Dorta venezolanas, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.335.789; V-6.323.467 y V-12.820.697, y el comprador Cesar Augusto Iriarte Blanco ( solicitante antes identificado), protocolizado en fecha nueve (9) de diciembre del año 2010, ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, bajo el N° 43, Tomo 11, Protocolo Primero (1°); c) Constancia de Residencia librada por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre Coralpal Parte Media, de fecha 30/06/2014. A las instrumentales Públicas antes descritas se les confieren el pleno valor que de ellas emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con lo cual ha quedado acreditado a los autos, la propiedad de la solicitante del terreno sobre el cual se asientan las mejoras a las bienhechurías descritas en su solicitud. Así se señala.


De las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el solicitante y propietario del terreno construyó bona fide y a sus solas y únicas expensas las mejoras de bienhechurías, descritas en su solicitud; por lo que nada obsta para la procedencia de la expedición del presente Título Supletorio a su favor. Así se establece.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Cesar Augusto Iriarte Blanco ( identificado ampliamente en el encabezamiento de este fallo), sobre las bienhechurías ( mejoras) construidas en un inmueble ubicado en la Calle Sucre, Sector Corapal, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, Código Catastral N° 24-01-01-U01-01-12 S/C, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (144,50mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En quince metros con quince centímetros (15.15mts) con la Calle Sucre; Sur: seis metros con noventa centímetros (6,90mts) con terrenos de la vendedora; Este: en veinticuatro metros ( 24,00mts) con terrenos de la vendedora y ocupados ilegalmente por Viviana Gutiérrez y Oeste: en veinticuatro metros ( 24.00mts) con la Primera Transversal de la calle Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece(13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).

La Jueza
Dra. Ana T. Ayala
El Secretario,

Gamal Sai Gamarra


En la misma fecha siendo las once y veinticinco (11:25 am) de la mañana (11:25am), se publicó y registró la anterior sentencia.
Gamal Gamarra
El Secretario,
Solicitud Nro. WP-S-2014-000861.-.
Ata/gg