REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 204 Independencia y 155 Federación

Asunto No: WP12-S-2010-000236
Vistos estos autos.
Solicitante: Ciudadano: Rómulo Jesús Bello Atencio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5098193.
APODERDAO Judicial del solicitante. Wolgfang Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 112.669.
Motivo: Justificativo Judicial (Tránsito)
I
Fases procesales de la solicitud
Le corresponde conocer a este Tribunal de la solicitud de Justificativo Judicial de Tránsito presentado para su Distribución por el ciudadano Romulo Jesús Bello Atencio , ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, el que luego del sorteo de Ley, le fue asignado a éste Tribunal para su evacuación, previo el cumplimiento de los trámites de Ley.
En auto de fecha quince (15) de mayo del año 2014, se le da entrada y mediante auto de fecha dos (2) de julio del mismo año, se admite la presente solicitud.
En fecha quince (15) de mayo del 201|4, el solicitante confiere poder apud acta al abogado Wolgfang Martínez y en fecha siete (7) de julio del 2014, rinden sus respectivas declaraciones, los testigos Luis Enrique Rojas Farías y Miguelina Silva de García, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-17.756.865 y V-3.890.068.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de agosto del 2014, el solicitante por intermedio de su apoderado judicial, consigna sendos documentos privados, contentivos de la venta del vehículo descrito a los autos, así como fotoscopia de carnet de circulación.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo y señala lo siguiente:
II
De la Solicitud
En su escrito de solicitud, el ciudadano Bello Atencio Rómulo Jesús manifestó haber reconstruido con dinero de su propio peculio, producto de sus ahorros, un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Placas: AHK312; Tipo: Sedan; Modelo: LTD; Año 1979; Color: Vino tinto; Serial del Motor: 8 Cil; Serial Carrocería: 9AG5F187051, el que afirma poseer por mas de diez (10) años, ejerciendo sobre dicho vehículo la posesión dominio y propiedad; que invirtió la suma de cuarenta mil bolívares fuertes en su reconstrucción y nada debe por repuestos ni mano de obra utilizados en su reparación; que carece de documentación alguna a los fines de demostrar la propiedad del vehículo, por lo que peticiona la evacuación de Justificativo Judicial conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
III
De las documentales aportadas a los autos.
Cursan a los autos las siguientes documentales:
1.- Constancia de Experticia levantada al vehículo descrito en la solicitud, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 9/8/2013; la que éste tribunal aprecia y le confiere el pleno valor probatorio que de ella emana, por ser instrumento público administrativo, no impugnado ni tachado de falsedad en la presente solicitud.
2.- Instrumento privado de compra venta, de fecha 19/9/2001, celebrado entre Robert Norman Monacham, mayor de edad, domiciliado en el Caribe, estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 81059944, quien en su carácter de vendedor da en venta al aquí solicitante, Rómulo Jesús Bello, el vehículo descrito en la solicitud, por la suma de doscientos cincuenta mil bolívares ( Bs.250.000.00); señalándose expresamente en dicho instrumento el vendedor que le pertenece por: “(…) según título de propiedad, cuyo original se extravió en la tragedia de Vargas el 16 de diciembre de 1999 (…)”. (Sic).
3.- Recibo, en el cual el ciudadano Robert Norman Monacham deja expresa constancia de haber recibido de manos del comprador y hoy solicitante, el precio convenido en el indicado documento antes reseñado.
4.- Fotoscopia del carnet de circulación expedido a favor del ciudadano Robert Norman Monacham, del vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa.
Igualmente se indica, que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Luis Enrique Rojas Farías y Miguelina Silva de García, antes identificados, quienes fueron firmes y contestes en sus testimonios, por lo que son arreciados por éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se señala.
IV
Fundamentación Legal.
Dispone el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre lo siguiente:
Artículo 94: “Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al Organismo Competente con los siguientes datos: (…) 2 Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo (…) (Omissis)

Conforme a la normativa citada y de las documentales traídas a los autos, adminiculadas a las testimoniales rendidas en este Juzgado, se puede constatar la correspondencia con los hechos afirmadas por la solicitante en su escrito de fecha 15/05/2014; por lo que nada impide a este Juzgado el otorgamiento del presente Justificativo Judicial a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Así se establece
V
Decisión
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,declara salvo mejor derecho de tercero, JUSTIFICATIVO JUDICIAL a favor del ciudadano Rómulo Jesús Bello Atencio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5098193, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Placas: AHK312; Tipo: Sedan; Modelo: LTD; Año 1979; Color: Vino tinto; Serial del Motor: 8 Cil; Serial Carrocería: 9AG5F187051; por haberlo adquirido según consta de documento de compra venta privado celebrado entre el ciudadano antes señalado y el ciudadano Robert Norman Monacham, mayor de edad, domiciliado en el Caribe, estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 81059944, fecha 19/9/2001. Dejando a salvo derechos de terceros que impongan igual o mejor derecho. Así se decide. Maiquetía catorce (14) de agosto de 2014.

La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
Exp Nº WP12-S-2014-000236
El Secretario
Gamal Gamarra