REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 204 Independencia y 155 Federación

ASUNTO Nro. : WN11-S-2009-000080

PARTE ACTORA: Ciudadanos: Consuelo Sabina de Bermúdez y Francisco Antonio Bermúdez Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.866.542 y V-5.571.835, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Manuel Oyoque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.671.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, seguida por los ciudadanos: Consuelo Sabina de Bermúdez y Francisco Antonio Bermúdez Marín, (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha treinta (30) de septiembre del mismo año, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencia de fecha veinte (20) de mayo del año 2014, los ciudadanos: Consuelo Sabina de Bermúdez y Francisco Antonio Bermúdez Marín, solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
En auto de fecha veintidós (22) de mayo del año 2014, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de julio del 2014, la Dra. Raiza Sánchez, Fiscala Quinta del Ministerio Público da su opinión, y señala que: “(…) que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma, razón por la cual nada tengo que objetar al procedimiento (…)” (Sic).
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Omissis). (Resaltado del Tribunal).


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como se desprende de su diligencia suscrita en fecha veinte (20) de mayo del año 2014; y por haber transcurrido más de un (01) año, desde el día treinta (30) de septiembre del año 2009, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos y bienes, por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Y así se señala.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos: Consuelo Sabina de Bermúdez y Francisco Antonio Bermúdez Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.866.542 y V-5.571.835, , respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veinte (20) de noviembre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en Acta N° 151, inserta al folio 7 y vto del expediente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de agosto del 2014.
La Jueza El Secretario

Dra. Ana T. Ayala P. Gamal Gamarra
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las nueve y cincuenta y cinco (9:55am) de la mañana, se publicó la anterior decisión.
El Secretario

Gamal Gamarra

Asunto N° WN11-S-2009-000080
Ata/gg