REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO N° WN11-S-2012-000372

SOLICITANTE: Ciudadanos: Michael Alexander Escobar Ladera, Yolimar Escobar Ladera y Wuensy Rxsquely Escobar Ladera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nºs V-12.715.579; V-14.072.455 y V-18.324.174, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Vilma Palacios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.755
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

I
Por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Misma Circunscripción Judicial, fue presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2012 para su distribución, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: Michael Alexander Escobar Ladera, Yolimar Escobar Ladera, Wuensy Rxquel Escobar Ladera (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), respecto al de-cujus Vicente Antonio Escobar Morales quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.094.570, fallecido ab intestato en fecha treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012); y cuyo conocimiento jurisdiccional le fue asignada a este Tribunal luego del sorteo de Ley y por auto de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2013 se admitió y fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
II
Dispone el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).

Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Defunción N° 239 de fecha 31/07/2012 de Vicente Antonio Escobar Morales expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral; y copia de su cédula de identidad.
2.- Acta de nacimiento del ciudadano Michael Alexander Escobar Ladera, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Maiquetía, asentada bajo el N° 726, de fecha veintisiete (27) de mayo de 1975, en la que se señala que el ciudadano nombrado nació el día 5/03/1975; y copia de su cédula de identidad.
3.- Acta de nacimiento de la ciudadana Wuensy Rxsquely Escobar Ladera, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Maiquetía, asentada bajo el N° 1646, de fecha ocho (8) de noviembre de 1979, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 25/09/1979; y copia de su cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento de la ciudadana Yolimar Escobar Ladera, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, N° 1382, de fecha cuatro (4) de octubre de 1977, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 26/09/1977; y copia de su cédula de identidad.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre los ciudadanos: Michael Alexander Escobar Ladera, Yolimar Escobar Ladera, Wuensy Rxsquely Escobar Ladera con el de cuyus Vicente Antonio Escobar Moralesl. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de los ciudadanos Yusmery Castillo y Edgar Cordero venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-11.061.063 y V- 6.475.638; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Michael Alexander Escobar Ladera, Yolimar Escobar Ladera y Wuensy Rxsquely Escobar Ladera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nºs V-12.715.579; V-14.072.455 y V-18.324.174, respectivamente, respecto del de-cujus: Vicente Antonio Escobar Morales, fallecido en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2012 ; dejando a salvo los derechos de terceros que impongan un igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

Dra. Ana T. Ayala P.
EL SECRETARIO

Gamal Gamarra
En esta misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20am), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

Gamal Gamarra
Asunto N° WN11-S-2012-000372
ATAP/gg