REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000596

SOLICITANTE: VELVETT CECILIA RODRIGUEZ DE RADA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.641.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana VELVETT CECILIA RODRIGUEZ DE RADA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.641, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos INGRID JOSEFINA RADA RODRIGUEZ, GILBERTO ENRIQUE RADA RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ y JIZBELL DEL VALLE RADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.920.329, V 6.499.882, V- 11.064.204 y V- 14.312.314 respectivamente, debidamente asistida por ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus GILBERTO RADA LEON, quien falleció en fecha 26 de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.898.356, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 28 de julio de 2014, el cual se declaró desierto por cuanto no comparecieron los mismos.-
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2014, la solicitante solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo fijada para el día 07 de agosto, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2014.
En fecha 07 de agostgo de 2014, comparecieron los ciudadanos ELIA ROSA AVANEZ y MARIA AUXILIADORA CAÑIZALES ROSALES, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.896.606 y V-2.158.883 respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus ciudadano GILBERTO RADA LEON. Folio 03.
Copia fotostática del Certificado de Defunción del De Cujus, ciudadano GILBERTO RADA LEON, de fecha 26 de marzo de 2014, asentado bajo el N° 421. Folio 4.
Constancia de Tramitación de Documentos de Rectificación de Acta de Defunción N° 421-2014, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 22-04-2014. Folio 5.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hijos. Folio 06.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 23 de marzo de 1965, entre el De Cujus GILBERTO RADA LEON y la ciudadana VELVETT CECILIA RODRIGUEZ DE RADA, asentada bajo el N° 61 de los libros de matrimonio llevados en el año 1965, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 31 de marzo de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 07 y 08.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID JOSEFINA RADA RODRIGUEZ, de fecha 09 de Noviembre de 1965, asentada bajo el N° 3004, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, en el año 1965, expedida en fecha 04-11-2009 por ante la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Folio 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO ENRIQUE RADA RODRIGUEZ, de fecha 08 de agosto de 1967, asentada bajo el N° 1859, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, en el año 1967, expedida en fecha 03-06-2010, por ante la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ, de fecha 27 de diciembre de 1973, asentada bajo el N° 1302, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, en el año 1973, expedida en fecha 30-04-2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JIZBELL DEL VALLE RADA RODRIGUEZ, de fecha 09 de diciembre de 1980, asentada bajo el N° 1786, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, en el año 1980, expedida en fecha 30-04-2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 12.
Las documentales contentivas del acta de defunción, de la constancia de tramitación de documentos de la rectificación del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitantes como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas: ELIA ROSA AVANEZ y MARIA AUXILIADORA CAÑIZALES ROSALES, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.896.606 y V-2.158.883 respectivamente, insertas a los folios 29 y 30.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante VELVETT CECILIA RODRIGUEZ DE RADA y a sus hijos ciudadanos INGRID JOSEFINA RADA RODRIGUEZ, GILBERTO ENRIQUE RADA RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ y JIZBELL DEL VALLE RADA RODRIGUEZ, antes identificados, como herederos del causante GILBERTO RADA LEON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.898.356, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos VELVETT CECILIA RODRIGUEZ DE RADA, INGRID JOSEFINA RADA RODRIGUEZ, GILBERTO ENRIQUE RADA RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ y JIZBELL DEL VALLE RADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.476.641, V- 6.920.329, V 6.499.882, V- 11.064.204 y V- 14.312.314 respectivamente, con respecto a su causante, GILBERTO RADA LEON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.898.356, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/Carla.-