REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-000446
SOLICITANTES: MILAGRO JOSEFINA MORENO DE ALVAREZ y ROGERS HUMBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.092.691 y 5.094.422, respectivamente.
APODERADA DE LOS SOLICTANTES: ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA MORENO DE ALVAREZ y ROGERS HUMBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.092.691 y 5.094.422, respectivamente, asistidos por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2014, se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos, a los fines de proveer sobre su admisión. Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2014, los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 16 de Junio de 2014.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 02 de Julio de 2014, y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente citada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 16 de Julio de 2014.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron sus solicitantes en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 10 de Junio de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Callejón Juana de Arco, calle Principal de Pariata, parte alta, casa Nro. 39, de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas, estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres ROSMEIRA ROXANA, ROGERS HUMBERTO y RUBEN ALEXANDER, son mayores de edad.
Que desde el día 19 de Marzo de 2005, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital.
Que en su unión conyugal adquirieron bienes.
-II-
Acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 06 y 07.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, asentada bajo el N° 36, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19 de Octubre de 2007. Folio 08.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes. Folio 13.-
Copia fotostática del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Folio 15 hasta el 41.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ROSMEIRA ROXANA ALVAREZ MORENO, asentada bajo el Nro.545, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 27 de Junio de 2014. Folio 46.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROGERS HUMBERTO ALVAREZ MORENO, asentada bajo el nro. 1089, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, de fecha 25 de Junio de 2014. Folio 47.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RUBEN ALEXANDER ALVAREZ MORENO, asentada bajo el Nro. 611, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de fecha 16 de Julio de 2010. Folios 48 al 49.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA MORENO DE ALVAREZ y ROGERS HUMBERTO ALVAREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Junio 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA MORENO DE ALVAREZ y ROGERS HUMBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.092.691 y 5.094.422, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 10 de Junio de 1977.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 8:54 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NB/ZM/Jea.