REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: FATIMA DA SILVA PEREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.280.527.
ABOGADO ASISTENTE: ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WN11-S-2010-000122.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 10/08/10, para su distribución, por la ciudadana: FATIMA DA SILVA PEREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.280.527, asistida por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en un terreno de presunta propiedad Municipal, ubicado en el Sector “Las Tunitas”, Primera Loma, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 11/08/10. Folios 1 al 4.
En fecha 13 de Octubre de 2.010, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y en la misma fecha se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal, si el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías a que se refiere la solicitud pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Folios 30 y 31.
En fecha 31 de Enero de 2011, se recibió Oficio N° DCM0016-2011 de fecha 28/01/11, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, en cual se nos informa que el terreno objeto de consulta Es Propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 33 y 34.
Por auto de fecha 16/06/11, el Tribunal vistas las resultas del oficio emanado de la Dirección de Catastro, que señala que el terreno es municipal, ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines que fije las directrices a seguir para la verificación de la existencia o no de la bienhechurías a que se refiere la presente solicitud. Folios 35 al 37.
En fecha 23/01/12, mediante diligencia de la solicitante, deja constancia de haber recibido el Oficio N° 2956-11 de fecha 16/06/11 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, además de solicitar la continuidad de la presente solicitud, y mediante otra diligencia consignada en la misma fecha le solicita a este Tribunal enviar nuevo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 38 y 39.
Por auto de fecha 30/05/12, este Tribunal constató que el Oficio N° DCM-0016-2011, de fecha 20/01/11, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informo que el terreno objeto de consulta, es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas y que dicho Oficio fue emitido sin que esa dirección haya constatado la existencia de dichas bienhechurías en cuanto a sus características y condiciones, razón por la cual este Tribunal ordena oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, instándola a que verifique la certificación de la existencia de dichas bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y cualquier otra información adicional, además de informarnos si el inmueble de marras, se encuentra exento del trámite de solicitud de Contrato de Arrendamiento de Ejido. Folios 40 y 41.
En fecha 05/02/13 el Alguacil de este Tribunal, deja constancia que fue entregado el Oficio N°3553-12, dirigido a la ciudadana MAYKELY CONDE GARCIA, Directora de Catastro Municipal del Estado Vargas. Folios 43 y 44.
Por auto de fecha 18/06/14, el Tribunal ordena agregar el Oficio N° DCM-CEB0002-2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual emitieron el certificado de existencia de bienhechurías objeto de la solicitud, e informaron nuevamente, que el terreno sobre el cual están construidas es propiedad del Municipio Vargas, señalando por ultimo de forma expresa, que la solicitante se encuentra exonerada de suscribir Contrato de Arrendamiento de Ejidos, instando al Tribunal a prestar la colaboración para la obtención del titulo supletorio, en razón de todo ello, se fijo en el mismo auto la oportunidad para la declaración de los testigos, que fue diferida una ocasión. Folios 46 al 49.
En fecha 29 de Julio de 2.014, los ciudadanos JOSÉ DOMINGO JIMENEZ MORENO y ANDRES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.095.267 y V-2.903.783, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 50 al 52.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Memoria Descriptiva del Inmueble de autos (Folios 06 al 26).
2. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 27).
3. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EL VALLE DE LOS GUAYABOS”, Registro N° 125, Poligonal I, Sector Las Tunitas, Parroquia Catia la mar, estado Vargas, a favor de la solicitante, expedida en fecha 20/08/10. (Folio 28).
4. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folio 29).
5. Certificado de Existencia de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Vargas, a solicitud de este tribunal, donde consta la verificación de la bienhechurías objeto de la solicitud, sus características, medidas y linderos. Asimismo se certificó la condición del terreno sobre el cual están construidas como propiedad del Municipio, y la autorización para tramitar el titulo. (Folio 46).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO JIMENEZ MORENO y ANDRES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.095.267 y V-2.903.783, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno que es de propiedad municipal, ubicado en el Sector “Las Tunitas”, primero, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, relativas a una vivienda multifamiliar, de cinco niveles o plantas, que abarcan en total un área de 303,oo mts2 de terreno, y 681,oo mts2 de construcción, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle José Gregorio Hernández en (12,12 mts2); Sur: Con terreno ocupado por Sr. Pedro Guevara en (12,12 mts2); Este: Con terreno ocupado por Sra. Lobato Marrero en (25,00 mts2); y Oeste: Con Calle Santa Ana en (25,00 mts2). Y están conformadas de la siguiente manera: Nivel Planta Baja: este integrada por dos (2) apartamentos distinguidos con las letras y números PB-1, de noventas y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (92,50), posee dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala recibo, un (1) baño, y un (1) lavandero y PB-2 de ciento un metros cuadrados con treinta decímetros (101,30 mts2), posee dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala recibo, un (1) baño, y un (1) lavandero , tiene un pasillo de circulación con escalera común a los dos apartamentos de cinco metros cuadrados con veinte decímetros (5,20 mts2); Nivel Piso Uno: está integrado por dos (2) apartamentos distinguidos con las letras y numero P1-3, de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (92,50 mts2), posee dos (2) dormitorios, , un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavandero, y P1-4, de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros (98,40 mts2), posee dos (2) dormitorios, , un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavandero. Tiene un pasillo de circulación con escalera de ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (8,10 mts2) y un balcón cubierto comunes a ambos apartamentos. Nivel Piso Dos: esta integrado por dos (2) apartamentos distinguidos con las letras y números P2-5, de ochenta y nueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (80,20 mts), posee dos (2) dormitorios, y P2-6, de ciento un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (101,10 mts2), posee dos (2) dormitorios, , un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavandero, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavandero. Tiene un pasillo de circulación con escalera de ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (8,70 mts2), y un balcón cubierto comunes a ambos apartamentos. Nivel Piso Tres: está integrado por un (1) apartamento distinguido con la letra y números: P3-7, de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 mts2), posee dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavandero y una (1) terraza cubierta de ciento quince metros cuadrados (115,00 mts2), y una escalera de acceso al siguiente nivel. Nivel Terraza: tiene una terraza descubierta de ochenta y cuatro metros (84,00 mts2), con todas sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras en perfectos estado de funcionamiento.
DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: FATIMA DA SILVA PEREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.280.527, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en el Sector “Las Tunitas”, Primera Loma, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, Estado Vargas, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, a el primero (01) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. MARIANTONIETA BEROES.
En la misma fecha siendo 1:15 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARIANTONIETA BEROES.
SRP/MB/ESA.-
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