REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: ANA MARIA REIS PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.486.157.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSALBA SOSA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.438.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000476.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana ANA MARIA REIS PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.486.157, representada por la Abogada ROSALBA SOSA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.438, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías, descritas en su solicitud.
De la revisión del escrito de solicitud, se evidencia que la peticionante solicita el decreto de Titulo Supletorio de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que alega es de su propiedad, ubicado en el lugar denominado Tibroncito, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas. Siendo que este Tribunal no tiene competencia territorial en la Parroquia de Carayaca, por cuanto allí existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia exclusiva y excluyente sobre ese territorio, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el citado Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA MARIA REIS PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.486.157, por intermedio de su apoderada ROSALBA SOSA DIAZ, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, al día primero (01) de Agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG.MARIA ANTONIETA BEROES


En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA


SRP/MAB/ESA.