REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LEONEL ANTONIO MISTER GONZALEZ, MARY LUZ MISTER GONZALEZ, ALIS GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, ANA LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ, AMILKAR JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ Y DAYANA YOSELLY RODRIGUEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.489.628, V- 13.319.181, V- 16.821.983, V- 16.821.864, V- 19.154.310 y V-.21.104.903, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: SONIA FERNANDES Y MARÍA TERESA BRITO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 57.815 y 76.065, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000720.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos LEONEL ANTONIO MISTER GONZALEZ, MARY LUZ MISTER GONZALEZ, ALIS GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, ANA LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ, AMILKAR JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ Y DAYANA YOSELLY RODRIGUEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.489.628, V- 13.319.181, V- 16.821.983, V- 16.821.864, V- 19.154.310 y V-.21.104.903, respectivamente, asistidos por SONIA FERNANDES Y MARÍA TERESA BRITO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 57.815 y 76.065, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ANA DILIA GONZALEZ, quien falleció en fecha 23 de Septiembre de 2013, y quien en vida fue su madre, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.391.609, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 14/07/14. Folios 1 al 17.
En fecha 17 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 18.
Por auto de fecha 05/08/14, el Tribunal previa solicitud de parte formulada en fecha 31/07/14, se fijó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 21.
En fecha 11 de Agosto de 2014, las ciudadanas KARLA YAQUELINE RAMIREZ VIANA y IVANA PALAZZONE ESTEVES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.061.080 y V- 7.999.022, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana: ANA DILIA GONZALEZ, asentada en fecha 24/09/13, bajo el N° 522, folio 22, en los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, expedida en fecha 20/11/13, por la misma Autoridad Civil. Folio 4
Copia de la Cedula de Identidad de la causante. Folio 5
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano LEONEL ANTONIO MISTER GONZALEZ, de fecha 18/02/75, asentada bajo el 257, de los libros de Nacimientos del año 1975, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, expedida en fecha 21/10/13, por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Folio 6.
Copia certificada del acta de Nacimiento, de la ciudadana MARY LUZ MISTER GONZALEZ, de fecha 25/10/76, asentada bajo el 1.480, de los libros de Nacimientos del año 1976, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, expedida en fecha 01/10/13, por la Registradora Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda. Folio 8.
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano ALIS GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de fecha 03/08/83, asentada bajo el 935, folio 85, de los libros de Nacimientos del año 1983, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, expedida en fecha 15/01/97, por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora. Folio 10.
Copia certificada del acta de Nacimiento, de la ciudadana ANA LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ, de fecha 04/05/87, asentada bajo el 643, folio 643, de los libros de Nacimientos del año 1987, llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Miranda, expedida en fecha 10/05/10, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Folio 12.
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano AMILKAR JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, de fecha 09/11/87, asentada bajo el 1.587, folio 587, de los libros de Nacimientos del año 1987, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, expedida en fecha 12/09/91, por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora. Folio 14.
Copia certificada del acta de Nacimiento, de la ciudadana DAYANA YOSELLY RODRIGUEZ GONZALEZ, de fecha 21/04/92, asentada bajo el 695, folio 695, de los libros de Nacimientos del año 1992, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, expedida en fecha 15/10/08, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Folio 15.
Copia de las cedulas de identidad de la causante y de los solicitantes. Folios 5, 7, 9, 11, 13 y 16.
Las documentales antes descritas, contentivas de las Actas de Defunción y de Nacimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la de los solicitantes como hijos. Así se establece.
Testimoniales de las ciudadanas KARLA YAQUELINE RAMIREZ VIANA y IVANA PALAZZONE ESTEVES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.061.080 y V- 7.999.022, respectivamente, insertas a los folios 22 al 24.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes LEONEL ANTONIO MISTER GONZALEZ, MARY LUZ MISTER GONZALEZ, ALIS GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, ANA LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ, AMILKAR JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ Y DAYANA YOSELLY RODRIGUEZ GONZALEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de éstos, como herederos de la causante ANA DILIA GONZALEZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LEONEL ANTONIO MISTER GONZALEZ, MARY LUZ MISTER GONZALEZ, ALIS GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, ANA LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ, AMILKAR JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ Y DAYANA YOSELLY RODRIGUEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.489.628, V- 13.319.181, V- 16.821.983, V- 16.821.864, V- 19.154.310 y V-.21.104.903, respectivamente, respecto de la de-cujus ANA DILIA GONZALEZ, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.391.609, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
SCARLET RODRIGUEZ PEREZ DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/ESA.-
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