REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: BELKYS VIDALINA BENAVIDES DE VERDU, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.577.555.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: RAMÓN ALBERTO SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.135.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-000216.

En fecha 14/05/14, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas, solicitud de divorcio y recaudos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana BELKYS VIDALINA BENAVIDES DE VERDU, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.577.555, asistida por RAMÓN ALBERTO SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.135, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.879.254, de conformidad con la citada disposición del Código Civil, que siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en la misma fecha. Folios 1 al 16.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2014, se instó a la solicitante a señalar el domicilio procesal del ciudadano MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA, siendo un requisito fundamental para la citación del mismo, información que fue suministrada mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2014. Folios 17 al 19.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2014, fue admitida la solicitud, donde se ordenó la citación del otro cónyuge, ciudadano MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA, y de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folio 20.
Por auto de fecha 03/07/14, previa consignación de los fotostatos, se ordenó librar las referidas boletas, siendo verificadas dichas citaciones conforme se evidencia de las actuaciones realizadas por el Alguacil de éste Tribunal en fechas 18 y 22 de Julio de 2014, respectivamente. Folios 26 al 30.
En fecha 28 de julio de 2014, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Folio 32.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2014, en vista de la no comparecencia del ciudadano MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA, este Tribunal en acatamiento de la jurisprudencia invocada en dicho auto, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, en conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la solicitante pruebe el alegato de la separación de hecho prolongada. Folios 33 al 37.
En fecha 08/08/14, comparecieron los conyugues, Belkys Vidalina Benavides de Verdu y Miguel Eladio Verdu Lovera, para consignar escrito. Folios 38 y 39.
Mediante auto de fecha 13/08/14, el Tribunal dio por agotada la articulación probatoria abierta, dejando constancia de que el pronunciamiento en cuanto a ella se hará en la definitiva.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 27 de Abril de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que procrearon tres (3) hijos de nombres BELKYS YARITZA VERDU DE IBARRA, MILEVY DEL VALLE VERDU DE SUAREZ y MIGUEL ANGEL VERDU BENAVIDES, mayores de edad.
Que en su unión conyugal durante muchos años todo se desarrollo en forma cordial en ambiente hogareño y tranquilo, pero desde hace diez (10) años se presentaron serios inconvenientes que han producido un fuerte deterioro de la unión matrimonial por lo cual tienen más de seis (6) años separados de hecho.
Que de esa unión conyugal solo adquirimos como bien matrimonial una vivienda ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual es el asiento del núcleo familiar por lo que decidieron de común acuerdo dejarla como herencia para nuestros tres (3) hijos.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia de Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “VENCEDORES DE 100 BATALLAS GUAICAIPURO CON VISIÓN DE FUTURO N° 228”, Barrio Ezequiel Zamora, Sector La Piedra, subida Los Olivos, Quebrada Seca Parte Baja, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de la solicitante, expedida en fecha 07/05/14.Folio 03.
Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 04.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana BELKYS YARITZA VERDU DE IBARRA, de fecha 30 de Junio de 1967, asentada bajo el N° 1.546, folio 281, de los libros de Nacimientos del año 1967, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 03/02/03, por el Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante y su cónyuge, ciudadanos BELKYS VIDALINA BENAVIDES DE VERDEU Y MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA, en fecha 27 de Abril de 1978, asentada bajo el N° 81, folio 81 de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de Maiquetía, expedida en fecha 04/02/03 por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 06.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA, de fecha 20 de Diciembre de 1952, asentada bajo el N° 173, folio 87, de los libros de Nacimientos del año 1952, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, expedida en fecha 24/02/03, por el Jefe Civil de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda. Folios 07.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA. Folio 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana BELKYS YARITZA VERDU DE IBARRA, de fecha 20 de Febrero de 1980, asentada bajo el N° 303, de los libros de Nacimientos del año 1980, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 01/04/13, por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MILEVY DEL VALLE VERDU DE SUAREZ, de fecha 11 de Noviembre de 1982, asentada bajo el N° 1.745, folio 375, de los libros de Nacimientos del año 1982, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 15/01/08, por el Jefe Civil de la parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano MIGUEL ANGEL VERDU BENAVIDES, de fecha 01 de Diciembre de 1987, asentada bajo el N° 1.645, folio 323, de los libros de Nacimientos del año 1987, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 20/01/00, por el Jefe Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 11.
Copia de la Cédula de Identidad de los hijos habidos en el matrimonio. Folios 12 al 14.
Las documentales contentivas de las acta de matrimonio y de nacimientos antes relacionadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyes instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos según lo previsto en el ordenamiento adjetivo, respecto de la celebración del matrimonio cuyo disolución se solicita, y de la condición de los hijos habidos durante él como mayor de edad. Así se establece.
PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA ARTICULACIÓN PROBATORIA
Consta en las actas procesales, que el Tribunal en virtud de la falta de comparecencia del otro cónyuge, ciudadano Miguel Eladio Verdu Lovera, en la oportunidad de manifestar lo que considerare conveniente respecto de la solicitud de divorcio formulada por su esposa, fundamentada en la separación de hecho desde hace más de 5 años, acogiendo la Jurisprudencia que con carácter vinculante fue emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Mayo de 2014, Caso Víctor José Vargas Irausquin y Carmen Leonor Santaella de Vargas, ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente consta, que en el citado auto se estableció, que la apertura de referida articulación probatoria, en atención a lo previsto en la jurisprudencia vinculante invocada, tenía como propósito que ante la omisión por parte del cónyuge citado, la solicitante probare el alegato fundamento de su solicitud, que es la separación de hecho prolongada.
En ese orden de ideas, consta que en fecha 08/08/14, durante la articulación probatoria abierta, comparecieron conjuntamente los cónyuges, BELKYS VIDALINA BENAVIDES DE VERDU Y MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA, para consignar el escrito que cursa al folio 39, mediante el cual, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ALBERTO SOJO, inscrito en el Inpreabogado N° 166.135, manifiestan dar fe y dejar plena constancia de que ciertamente tienen más de cinco (05) años separados como cónyuges y que solo se comunican por la relación que debemos tener como padres de tres (03) hijos habidos en el matrimonio, hoy todos mayores de edad.
Vistas las consideraciones señaladas, para ésta Juzgadora, durante la articulación probatoria aperturada, efectivamente quedó demostrado, en virtud de la comparecencia de ambos cónyuges, lo que es el fundamento de la solicitud de divorcio objeto del presente pronunciamiento, que es la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años, circunstancia que sin lugar a dudas tiene incidencia en la procedencia de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A objeto de decisión. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos: BELKYS VIDALINA BENAVIDES DE VERDU y MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA , contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Abril de 1978, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: BELKYS VIDALINA BENAVIDES DE VERDU y MIGUEL ELADIO VERDU LOVERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.557.555 y V-4.879.254, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de Abril de 1978.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA



DRA. SCARLET RODRIGUEZ RP. ABG. MARIA ANTONIETA BEROES


En esta misma fecha, siendo las 8:50 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/ESA.