REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.571.597.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SARIEVA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.975.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000491.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por la ciudadana GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.571.597, debidamente asistida por la abogada SARIEVA RODRÍGUEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.975, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas: JESSICA ASDYELY ESCOBAR TEXEIRA y JESSIMAR ESCOBAR TEXEIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 13.224.425 y V- 15.368.397, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JULIO PASTOR ESCOBAR CORONA, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.003.201, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 13/06/14.
En fecha 19 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 16.
En fecha 30de Julio de 2014, las ciudadanas KARLA YIVORIS FERRER DE MATA y GRECIA MARIEVA BAUTE DE REYES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.584.669 y Nros. V- 13.828.699, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR Y JULIO PASTOR ESCOBAR CORONA, en fecha 27/04/90, asentada bajo el N° 21, de los libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2 del Municipio Vargas en el año 1990, expedida por la Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 04/07/08. Folio 5.
Copia de las cedulas de identidad de la solicitante y del causante. Folio 6.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JULIO PASTOR ESCOBAR CORONA, asentada en fecha 27/05/13, inserta bajo el Nro. 139, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas en el año 2013, expedida por la Registradora Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27/05/13. Folios 7 y 8.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana JESSICA ASDYELY ESCOBAR TEXEIRA, de fecha 08/01/79, asentada bajo el N° 28, de los libros de Nacimientos del año 1979, llevados por la Jefatura la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 10/02/14, por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas. Folio 9.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana JESSIMAR ESCOBAR TEXEIRA, de fecha 12/01/82, asentada bajo el N° 38, folio 19, de los libros de Nacimientos del año 1982, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 13/05/14, por la Registradora Principal del Distrito Capital. Folio 10.
Copia de las cedulas de identidad de las hijas del De-cujus. Folios 11 y 12.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento del causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como esposa e hijos del mismo. Así se establece.
Testimoniales de las ciudadanas KARLA YIVORIS FERRER DE MATA y GRECIA MARIEVA BAUTE DE REYES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.584.669 y Nros. V- 13.828.699, respectivamente, insertas a los folios 17 al 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ella y de las ciudadanas JESSICA ASDYELY ESCOBAR TEXEIRA y JESSIMAR ESCOBAR TEXEIRA, como herederas del su causante JULIO PASTOR ESCOBAR CORONA, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR, JESSICA ASDYELY ESCOBAR TEXEIRA y JESSIMAR ESCOBAR TEXEIRA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 5.571.597, V- 13.224.425 y 15.368.697, respectivamente, respecto del de-cujus JULIO PASTOR ESCOBAR CORONA, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2013, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.003.201, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

SCARLET RODRIGUEZ P. DRA. MARIA ANTONIETA BEROES

En la misma fecha siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES