REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-V-2014-000033


Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por el abogado ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.391, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-978.006, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite. En consecuencia, intímese a la parte demandada, ciudadano RONALD ISMAEL FARIÑAS ECHARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.870, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a los fines de que pague, acredite haber pagado, o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30p.m., las siguientes cantidades:
PRIMERO: A) LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.), correspondiente a: Veinte y cuatro (24) cuotas o giros: a razón de dos mil bolívares (2.000,oo Bs.) cada una, es decir la cantidad de: CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (48.000,oo Bs.).- B) Nueve (09) cuotas especiales a CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.), cada una, es decir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,oo Bs.).- C) Una cuota especial de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,oo Bs.).- SEGUNDO: El pago de los intereses calculados a la tasa especificada, al Uno (1%) por ciento, con vencimiento mensuales, desde el día 29 de noviembre de dos mil nueve (2.009), hasta la fecha del día 29 de Enero de dos mil catorce (2.014), serian un total de treinta y ocho (38) meses, el Uno (1%) por ciento sobre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (1000.000,oo Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.), mensuales, siendo un total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (38.000,oo Bs.).- TERCERO: El pago de los Intereses Moratorios, desde la fecha 29 de Noviembre de 2.009, hasta el 29 de Enero de dos mil catorce (2.014), sería un total de TRES AÑOS DIEZ MESES, AL INTERES ANUAL DEL TRES POR CIENTO (3%) ANUAL, sobre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.), más la fracción de diez (10) meses a razón de tres mil bolívares (3.000,oo Bs.) anual, seria la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.), por los intereses.- CUARTO: Los intereses normales, que serian la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (38.000,oo Bs.) y los intereses normales, serian la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.), que sumadas al saldo deudor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs.), serian un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (153.000,oo Bs.), equivalente a MIL DOSCIENTAS CUATRO CON SESENTA Y DOS (1204,62) UNIDADES TRIBUTARIAS, que es el monto total hasta el pago definitivo de la deuda. Líbrese Compulsa, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez conste en autos los fotostatos respectivos y entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) de este Circuito Civil, oficina encargada de practicar la intimación ordenada.
Asimismo, por cuanto la parte actora acompaña a su libelo de demanda, documento constitutivo de la hipoteca de Primer Grado, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Municipio del Estado Vargas, en fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 2009.6201, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.4.441, y Certificación de Gravamen expedida por dicha Oficina de Registro, en fecha 11 de julio de 2014, lo cual llena los extremos exigidos en el artículo 661del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano RONALD ISMAEL FARIÑAS ECHARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.870, según consta de documento de venta e hipoteca, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Municipio Vargas Estado Vargas, inserto bajo el N° 2009.6201, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.4.441, de fecha 04 de diciembre de 2009 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009, sobre unas bienhechurías, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, situada en el sector desagüe de Mamo, calle los Jabillos, casa N° 17, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Calle los Jabillos que es su frente en quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) (línea recta) SUR: Inmueble sin número ocupado por Carmen Blanco y Carlos Bertoreli en Veintiún Metros con cuarenta centímetros (21,40mts) (línea quebrada); ESTE: Inmueble sin número ocupado por Rafael Torres en Dieciséis metros con Sesenta centímetros (16,60mts) (línea quebrada); y OESTE: Inmueble sin número ocupado por Hernán Barrera en Diecisiete metros con Cuarenta centímetros (línea quebrada). Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA ANTONIETA BEROES

La compulsa de citación ordenada se librara una vez conste en autos los fotostatos respectivos para su elaboración. Así mismo se libró oficio N° ________.-

LA SECRETARIA ACC,







WP12-V-2014-000033
SRP/MAB/David