REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: BELEN BENITA PEÑA DE HAMILTON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.233.251.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.278.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000765.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FRANCIS COROMOTO HAMILTON DE VILLARREAL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.252.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELEN BENITA PEÑA DE HAMILTON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.233.251, asistida por la abogada ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.278, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus CIRO HENRY HAMILTON PEÑA, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.501, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., la cual asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 17/07/14.
En fecha 22 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 01 de Agosto de 2014, las ciudadanas: ZULEIDA MEDINA RIVAS y MARÍA DE LAS MERCEDES ABAD AREVALO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.495.718 y V- 9.075.091, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.

Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cedula de identidad del causante. Folio 3.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CIRO HENRY HAMILTON PEÑA, asentada en fecha 31/03/2014 por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 129, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 16/06/14 por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas .Folio 4 y 5.
Acta de nacimiento del ciudadano CIRO HENRY HAMILTON PEÑA, asentada en fecha 18/02/59, bajo el N° 292, folio 148, en los libros de nacimientos llevados por la Parroquia Sucre del Distrito Federal, en el año 1959, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre en fecha 17/07/09. Folio 6.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL HAMILTON BARRIOS, asentada en fecha 23/05/07 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas del circuito de Registro Civil Nro. 5° de la Parroquia Naiguatá, inserta bajo el Nro. 025, correspondiente a los libros de Defunciones del año 2007, expedida en fecha 27/06/14 por la Coordinadora Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas .Folio 7 y 8.
Original del instrumento poder otorgado por la ciudadana Belen Benita Peña de Hamilton, a la ciudadana Francis Coromoto Hamilton de Villarreal, para que la represente en las gestiones requeridas para tramitar el justificativo de herederos. Folios 9 al 11.
Copia de las cedulas de identidad de la solicitante, de su conyugue fallecido y del causante. Folio 12.

Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de defunción y de nacimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y de su padre, y su filiación con la solicitante como madre. Así se establece.
Testimoniales de las ciudadanas ZULEIDA MEDINA RIVAS y MARÍA DE LAS MERCEDES ABAD AREVALO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.495.718 y V- 9.075.091, respectivamente, insertas a los folios 15 al 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante BELEN BENITA PEÑA DE HAMILTON, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ésta, como heredera del causante CIRO HENRY HAMILTON PEÑA, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana BELEN BENITA PEÑA DE HAMILTON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.233.251, respecto del de-cujus CIRO HENRY HAMILTON PEÑA, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.501, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

SCARLET RODRIGUEZ PEREZ DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/ESA.