REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000868

Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y los recaudos consignados como fundamentos de la misma, presentado por la ciudadana LORENZA UGUETO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-5.092.069, asistida por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643 este Tribunal la admite por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, o si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de la bienhechuría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la ordenanza sobre certificación de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales de Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Juzgado.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ MARIA ANTONIETA BEROES






SRP/MAB/rc.