REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP12-V-2014-000157

Vista la anterior demanda presentada por el Abogado PASQUAL DE CARO SERPICO, Inpreabogado N° 33.002, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARY ROSAS GONZALEZ RODRIGUEZ e HILDA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.178.013 y V-8.177.847 respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y por expresa remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capítulo IX del Procedimiento Judicial, Articulo 43, que establece que el presente procedimiento debe ser tramitado mediante el Juicio Oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales se admite la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 344 ejusdem, emplácese a la ciudadana YAMILET JOSEFINA REVERON DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.270, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, líbrese compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los

fotostatos respectivos y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que el alguacil a quien corresponda practique la citación antes aludida. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES







SRP/MAB/mary









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ASUNTO: WP12-V-2014-000157