REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN RAMA NOVAS, extranjera, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.670.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.416.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-000522.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18/06/14, para su distribución, por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN RAMA NOVAS, extranjera, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.670, asistida por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.416, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, de fecha 09/10/01, bajo el N° 9, tomo 1, Protocolo Primero, la cual está ubicada en el camino que conduce del Ceibo al Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 18/06/14. Folios 1 al 7.
En fecha 19 de Junio de 2.014, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 8.
Por auto de fecha 28/07/14, este Tribunal difirió la oportunidad para la declaración de testigos, en virtud de que para el día en que fue fijado, no hubo despacho, por lo que se fijó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 9.
En fecha 04 de Agosto de 2.014, los ciudadanos LEÓN ANIBAL LONGA y JHONNY JOSÉ SUAREZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.986.976 y V-14.768.392, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 10 al 13.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 3.
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “TELEFERICO PARTE BAJA CON EL N° 052”, Parroquia Macuto, estado Vargas, a favor de la solicitante, expedida en fecha 11/06/14. (Folio 4).
3. Original del documento mediante el cual la ciudadana NOREEN MARIA RODRIGO TORRES, le vende a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMA, el inmueble conformado por el lote de terreno y la casa sobre el construida, denominada Cristina, para el momento de la venta en ruinas, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, en el camino que conduce de El Ceibo a El Cojo, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas, en fecha 09 de Octubre de 2001, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 1°. Folios 5 y 6.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LEÓN ANIBAL LONGA y JHONNY JOSÉ SUAREZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-2.986.976 y V-14.768.392, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las mejoras y bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno y casa denominada Cristina, que es de su exclusiva propiedad, ubicadas en el camino que conduce del Ceibo al Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, que tiene una superficie aproximadamente de ciento treinta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (136,50m mts2),comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: En quince metros con setenta centímetros (15,70 mts), con terrenos que son o fueron de los Señores Tomas Duarte G. y Julio Santana M; Sur: En el punto donde convergen los linderos Este y Oeste; Este: Con franja de terreno que son o fueron de los Señores Tomas Duarte G. y Julio Santana M. en dieciocho metros (18 mts); Oeste: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con camino que conduce de el Ceibo al Cojo. Realizadas las referidas mejoras en un área de Doscientos Sesenta y Dos metros cuadrados con Treinta u Ocho decímetros cuadrados (262,38 mts2), consistentes en Dos Niveles, especificados de la siguiente manera, Primer Nivel: Un (1) local comercial con salón y un (1) baño, Segundo Nivel: Cinco (5) consultorios identificados con los números uno (N°1), dos (N°2), tres (N°3), cuatro (N°4), cinco (N°5) y un (1) consultorios principal, Dos (2) salas de baños y un (1) salón de pacientes y/o visitantes.
DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Órgano Jurisdiccional, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN RAMA NOVAS, extranjera, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.670, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un inmueble de su propiedad, ubicado en el camino que conduce del Ceibo al Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. MARIA ANTONIETA BEROES.

En la misma fecha siendo12:20 del medio día, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ANTONIETA BEROES.