REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: OLGA VIRGINIA STENGEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.479.383.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: WP12-S-2014-000614
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLGA VIRGINIA STENGEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.479.383, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PADRE, que corre inserta bajo el Acta Nº 70, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el Año 1.922, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se señaló el nombre del padre de la solicitante, de la siguiente manera: “JUAN ARSICIO” siendo lo cierto y verdadero: “JUAN TARSICIO”.
Recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la solicitud, se le dio entrada en fecha 02/07/14.
Posteriormente, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud conforme al auto de fecha 07/07/14, en el que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 16 y 17 del expediente.
Consigno la solicitante como fundamento de su solicitud los siguientes documentos:
1. Cursante al folio 03, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Cursante al folio 04, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN ARSICIO, asentada en fecha 02/09/22, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, bajo el Nº 70, de los Libros de Registros Civil para Nacimientos, llevados durante el año 1.922, expedida en fecha 19/06/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas.
3. Cursante al folio 05, copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN TARSICIO.
4. Cursante a los folios 06 y 07, copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano: JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO Y OLGA HERNANDEZ SALCEDO, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, asentada en fecha 02/08/54, bajo el Nº 110, de los Libros de Matrimonios llevados por esa jefatura durante el año 1.954, expedida en fecha 19/06/14 por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas.
5. Cursante a los folios 08 y 09, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN TARSICIO, asentada en fecha 18/05/13, bajo el Nº 408, de los Libros de Registros para Defunciones de la Parroquia Maiquetía del año 2013, expedida en fecha 27/05/13 por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento planteada, constatándose que efectivamente los documentos de identificación y los que acreditan el estado civil del ciudadano Tarsicio Stengel, lo identifican de esa manera, no así en el acta de nacimiento objeto de la solicitud, por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN TARSICIO STENGEL PALMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.442.468, que corre inserta bajo el Acta Nº 70, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas durante el Año 1.922, actualmente en el Registro Civil de la Parroquia Macuto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice: “JUAN ARSICIO” deberá decir: “JUAN TARSICIO”. Y así se declara.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/ESA.
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