REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: RENYIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.106.854, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ANGEL JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.195.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000805.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana RENYIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.106.854, debidamente asistida por la abogada REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se le declare a ella y a el ciudadano: ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.313.195, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ÁNGEL ALFONSO GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 14 de Julio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.121.176, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 23/07/14.
En fecha 29 de Julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 04 de Agosto de 2014, los ciudadanos: YAMILETH JOSEFINA MARCANO MAYORA y JOAQUIN RUBEN LEÓN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.223.034 y V- 4.557.773, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ÁNGEL ALFONSO GONZÁLEZ, asentada en fecha 14/07/14, inserta bajo el Nro. 156, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas en el año 2014, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 17/07/14. Folio 3 y 4.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, de fecha 05/12/79, asentada bajo el N° 1.241, de los libros de Nacimientos del año 1979, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 10/07/14, por la Coordinadora Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 5.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana RENYIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, de fecha 05/08/82, asentada bajo el N° 1.099, de los libros de Nacimientos del año 1982, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 21/07/14 por la Coordinadora Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 6.
Copia de las cedulas de identidad del De-cujus y de los solicitantes. Folios 7 al 9.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento del causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como hijos del mismo. Así se establece.
Testimoniales de las YAMILETH JOSEFINA MARCANO MAYORA y JOAQUIN RUBEN LEÓN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.223.034 y V- 4.557.773, respectivamente, respectivamente, insertas a los folios 12 al 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante RENYIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ella y del ciudadano ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ como herederos del su causante ciudadano ÁNGEL ALFONSO GONZÁLEZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RENYIL DEL CARMEN GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 16.106.854 y V- 14.313.195, respectivamente, respecto del de-cujus ÁNGEL ALFONSO GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 14 de Julio de 2014, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.121.176, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

SCARLET RODRIGUEZ P. DRA. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha siendo12:30 del medio día., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES




SRP/MAB/ESA.-