REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WN11-S-2013-000605

SOLICITANTE: INVERSIONES LA SABANA 2008, C.A., Sociedad Mercantil venezolana, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de julio de 2008, bajo el Nro. 17, Tomo 1856-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HENRRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ HENRIQUE D’APOLLO, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, JOHANAN RUIZ SILVA Y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 71.182, 112.077 y 112.356, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 13/AGOSTO/2014

Por ante el Juzgado Distribuidor, fue presentado escrito por el ciudadano GABRIEL FALCONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-14.584.400, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.356, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LA SABANA 2008, C.A., mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 26 de abril de 2013, admitió la solicitud y acordó examinar como testigos a dos (2) personas, que oportunamente presente el solicitante.
En fecha 29 de julio de 2014, el Tribunal previa diligencia presentada por el abogado GABRIEL FALCONE, fija el día 08 de agosto de 2014 la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de agosto de 2014, las ciudadanas MARLENE DEL CARMEN GRATEROL BAPTISTA y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.117.047 y V-15.182.557, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano GABRIEL FALCONE, Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil INVERSIONES LA SABANA 2008, C.A., solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, construida sobre un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones que especifica debidamente en su petición, ubicado en: El Fundo El Banco, colindante con la población La Sabana, Parroquia Caruao, Jurisdicción del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en 1) Poder Judicial, amplio y suficiente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2013, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 70; 2) Documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2009, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 07 de febrero de 2013, bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 6; 3) Documento de Aclaratoria debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 07 de febrero de 2013, registrado bajo el Nro. 17 del Protocolo 1, Tomo 6; los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MARLENE DEL CARMEN GRATEROL BAPTISTA y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.117.047 y V-15.182.557, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL FALCONE, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicada en el Fundo El Banco, colindante con la Población de Las Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en su solicitud