REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-000660
PARTES: JUANA DE DIOS RODRÍGUEZ DE MAITA y ANGEL RAFAEL MAITA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.902.083 y V-3.731.703, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: JAIME E. POLEO C, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
FECHA: 14/AGOSTO/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Circunscripción Judicial del estado Vargas, se recibió el presente expediente de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos JUANA DE DIOS RODRÍGUEZ DE MAITA y ANGEL RAFAEL MAITA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.902.083 y V-3.731.703, respectivamente, asistidos por el abogado JAIME E. POLEO C, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114.
Admitida la solicitud en fecha 07 de julio de 2014, se ordenó la citación al Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 08 de agosto de 2014.
En fecha 12 de agosto de 2014, compareció la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Concejo Municipal del Distrito Federal, debidamente certificada por la oficina del Registro Civil.
Que establecieron su domicilio conyugal en Sector Quebrada de Germán, Nro. 17, jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procreamos un (1) hijo, mayor de edad, no existen bienes que liquidar.
Que desde el año 1994, de mutuo acuerdo decidieron separarse, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliados ni vuelto a reanudar su vida conyugal, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de veinte (20) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: JUANA DE DIOS RODRIGUEZ DE MAITA y ANGEL RAFAEL MAITA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-2.902.083 y V-3.731.703 asentada en fecha 24 de enero de 1986, bajo el Nro. 02 y su vto, de los libros de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, insertada al folio 5, 6 y su vto.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL RAFAEL, de fecha 12 de noviembre de 1987, asentada bajo el Nro. 381 en los libros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por dicho organismo, inserta al folio ocho (08).
Las copias antes relacionada, constituye documento público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, motivo por el cual se les atribuyen el valor probatorio propio de tales instrumentos, respecto del vínculo matrimonial que une a los solicitantes, y cuya disolución se pretende. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JUANA DE DIOS RODRÍGUEZ DE MAITA y ANGEL RAFAEL MAITA, contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
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