REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: WP12-S-2014-000545

SOLICITANTES: NATANAEL ANTONIO QUIJADA MÉNDEZ y ELIZABETH PÉREZ PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.878.684 y V-5.524.859, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.549.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 05/AGOSTO/2014

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos NATANAEL ANTONIO QUIJADA MÉNDEZ y ELIZABETH PÉREZ PEREIRA, mayores de edad, venezolanos solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.878.684 y V-5.524.859 actuando en su propio nombre, asistidos por KATYUSKA MORILLO ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus NATANAEL ANTONIO QUIJADA PÉREZ, quien falleció en fecha 25 de mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 19.272.945, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 01 de agosto de 2014, las ciudadanas FATIMA VIRGINIA BATISTA DE GONZÁLEZ y ESTHER SOLYMAR MAYORA, mayores de edad, venezolanas, casada y soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.997.856 y V- 12.865.072 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NATANAEL ANTONIO QUIJADA PÉREZ, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 03 y 04 y su vto.).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NATANAEL ANTONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, de fecha 01 de octubre de 2012, asentada bajo el N° 1374. (Inserta al folio 05 y su vto).
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y el De Cujus. (Inserta a los folios 06 y 07).
Las documentales contentivas del acta de defunción, y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas FATIMA VIRGINIA BATISTA DE GONZÁLEZ y ESTHER SOLYMAR MAYORA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, casada y soltera y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.997.856 y V-12.865.072 respectivamente, insertas a los folios 11 y 12.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante NATANAEL ANTONIO QUIJADA PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.