REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-000694
SOLICITANTE: DAMERYS JOSEFINA QUINTANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.995.097.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OSWALDO GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 05/AGOSTO/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DAMERYS JOSEFINA QUINTANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.995.097, asistida por el abogado OSWALDO GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos DAIBELYS JOSEFINA CAPOTE QUINTANA y ALEX MANUEL CAPOTE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.282.188 y 22.282.187, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ALEX MANUEL CAPOTE ESPARRAGOZA, quien falleció en fecha 18 de junio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 6.337.513, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 01 de agosto de 2014, las ciudadanas NANCY DEL CARMEN GIL RINCON y AMBARELYS DEL VALLE RAMOS MONASTERIO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.680.642 y V-16.105.965, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALEX MANUEL CAPOTE ESPARRAGOZA, de fecha 09 de julio de 2014, asentada bajo el Nro. 33, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 03 y04).
Copia fotostática de la cédula de identidad del De-cujus. (Folio 05).
Copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante. (folio 06).
Justificativo de Concubinato, presentado por la ciudadana DAMERYS JOSEFINA QUINTANA SALAZAR, por ante la Notaría Publica Tercera del estado Vargas, de fecha 02 de julio de 2014. (Inserta a los folio 07 al 10).
Constancia de Unión Concubinaria, emitido por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 15 de enero de 2001. (Inserta al folio 11).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DAIBELYS JOSEFINA CAPOTE QUINTANA. (Inserta al folio 12).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAIBELYS JOSEFINA CAPOTE QUINTANA, de fecha 14 de marzo de 2013, asentada bajo el Nro. 773, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta al folio13).
Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ALEX MANUEL CAPOTE QUINTANA. (Inserta al folio 14).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEX MANUEL CAPOTE QUINTANA, de fecha 07 de marzo de 2005, asentada bajo el Nro. 863, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta al folio15).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana DAMERYS JOSEFINA QUINTANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.995.097, no acreditó su condición de concubina del De-cujus ALEX MANUEL CAPOTE ESPARRAGOZA, ya que no aportó a los autos la sentencia mero declarativa constitutiva de estado, único instrumento éste capaz de soportar su cualidad como concubina del difunto. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas NANCY DEL CARMEN GIL RINCÓN y AMBARELYS DEL VALLE RAMOS MONASTERIO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.680.642 y V-16.105.965, respectivamente, insertas a los folios 18 y 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: DAIBELYS JOSEFINA CAPOTE QUINTANA y ALEX MANUEL CAPOTE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.282.188 y 22.282.187, respectivamente, como herederos del causante ALEX MANUEL CAPOTE ESPARRAGOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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