REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-000655
SOLICITANTE: ELVIRA MARÍA PRIETO GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.769.459.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ARELIS HURTADO DE POL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.472.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 06/AGOSTO/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado escrito de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ELVIRA MARÍA PRIETO GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.769.459, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ENELDA ROSA GÓMEZ DE PRIETO, MARÍA EUGENIA PRIETO VERA, BELKYS JOSEFINA PRIETO VERA, JENNY DEL CARMEN PRIETO VERA y GUSTAVO JOSÉ PRIETO GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad números, 12.717.517, 13.473.018, 13.473.006, 14.954.474 y 16.309.413, respectivamente En fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 03 de julio de 2014, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, y posteriormente asignada a este Tribunal.
En fecha 07 de julio de 2014, se instó a la peticionante a consignar copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas Elvira María prieto Gómez, Gustavo José Pietro Gómez y Enelda Rosa Gómez de Prieto, siendo consignadas las misma en fecha 10 de julio de 2014.
En fecha 14 de julio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 04 de agosto de 2014, las ciudadanas YORDYS ZUHEIDI LOYO SIMANCA y ANGELICA DEL VALLE SALAZAR CEJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.600.543 y V-6.469.569, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática del poder otorgado por la ciudadana ENELDA ROSA GÓMEZ DE PRIETO, a la ciudadana ELVIRA MARÍA PRIETO GÓMEZ, ante la Notaria Pública Tercera del estado Vargas, en fecha 29 de mayo de 2014, bajo el N° 46, Tomo 54. (Folios 07 al 10).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALÍ GUSTAVO PRIETO, de fecha 07 de agosto de 2013, asentada bajo el Nro.622, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida en fecha 12/08/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. (Folios 11 y 12).
Copia de la cédula de identidad del de-cujus. (Folio 13).
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALÍ GUSTAVO PRIETO y ENELDA ROSA GÓMEZ BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas del estado Vargas. (Folios 14 y 15).
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana MARÍA EUGENIA PRIETO VERA, de fecha 07 de abril de 1975, asentada bajo el N° 159, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. (Folios 17 al 19).
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana BELKYS JOSEFINA PRIETO VERA, de fecha 06 de abril de 1978, asentada bajo el N° 466, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. (Folio 21).
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana JENNY DEL CARMEN PRIETO VERA, de fecha 08 de noviembre de 1978, asentada bajo el N° 2432, expedida por la Jefatura Civil de San Juan, Prefectura del Departamento Libertador, Gobernación del Distrito Federal. (Folio 23).
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana ELVIRA MARÍA PRIETO GÓMEZ, de fecha 26 de mayo de 1982, asentada bajo el N° 865, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.(Folio 24).
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano GUSTAVO JOSÉ PRIETO GÓMEZ, de fecha 16 de febrero de 1984, asentada bajo el N° 252, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. (Folio 25).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos YORDYS ZUHEIDI LOYO SIMANCA y ANGELICA DEL VALLE SALAZAR CEJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.600.543 y V-6.469.569,respectivamente, insertas a los folios 38 y 39.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ELVIRA MARÍA PRIETO GÓMEZ, ENELDA ROSA GÓMEZ DE PRIETO, MARÍA EUGENIA PRIETO VERA, BELKYS JOSEFINA PRIETO VERA, JENNY DEL CARMEN PRIETO VERA y GUSTAVO JOSÉ PRIETO GÓMEZ, como herederos del causante ALÍ GUSTAVO PRIETO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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