REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000510

SOLICITANTE: YALEXIS SIXELA PERDOMO MOGOLLÓN, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.923.730.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAÚL CONESA NÚÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.278.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 07/AGOSTO/2014

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YALEXIS SIXELA PERDOMO MOGOLLÓN, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.923.730, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos HEIDI YALEXIS PERDOMO JIMÉNEZ, JOSÉ ANTERO PERDOMO JIMÉNEZ, BRIGIDA ZULENNY PERDOMO LABRADOR y ALIDA PEÑA RODRÍGUEZ en representación de CLAUDINA LETICIA PERDOMO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, los primeros nombrados, la última de los nombrados menor de edad y fallecida, titulares de las cédulas de identidad números V-14.286.821, V-14.286.820, V-25.217.153 y V-10.900.860, respectivamente, asistidos por ANTONIO RAÚL CONESA NÚÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.278, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSÉ ALEXIS PERDOMO, quien falleció en fecha 22 de Septiembre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.579.888, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 29 de julio de 2014, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHAVEZ PLANAS y LUÍS MARTIN HERNÁNDEZ ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, soltero y casado, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.486.733 y V- 10.786.498 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De-Cujus. (Inserta a los folio 04).
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ALEXIS PERDOMO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia El Junko, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 05 y 06 y su vto.).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YALEXIS SIXELA PERDOMO MOGOLLÓN. (Inserta al folio 07).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YALEXIS SIXELA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), debidamente certificada por la Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Juan, de fecha 09 de abril de 2014, asentada bajo el N° 1508. (Inserta al folio 08 y su vto).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana HEIDI YALEXIS PERDOMO JIMENEZ. (Inserta al folio 09).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HEIDI YALEXIS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), debidamente certificada por la Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Juan, de fecha 07 de abril de 2014, asentada bajo el N° 1647. (Inserta al folio 10 y su vto).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANTERO PERDOMO JIMÉNEZ. (Inserta al folio 11).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTERO PERDOMO JIMÉNEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, debidamente certificada por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 17 de enero de 2014, asentada bajo el N° 228. (Inserta al folio 12 y su vto).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BRIGIDA ZULENNY PERDOMO LABRADOR. (Inserta al folio 13).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BRIGIDA ZULENNY PERDOMO LABRADOR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junko, debidamente certificada por la Dirección de Registro Civil, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 10 de abril de 2014, asentada bajo el N° 096. (Inserta al folio 14 y su vto).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CLAUDINA LETICIA PERDOMO PEÑA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. (Inserta a los folios 15 y 16 y su vto.)
Copia certificada de Certificación de Nacimiento expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a CLAUDINA LETICIA PERDOMO PEÑA, de fecha 21 de mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 6566. (Inserta al folio 17).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALIDA PEÑA RODRÍGUEZ. (Inserta al folio 30).
Las documentales contentivas del acta de defunción, y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante hija, así como a sus hermanos representados. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHAVEZ PLANAS y LUÍS MARTIN HERNÁNDEZ ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, soltero y casado y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.486.733 y V-10.786.498 respectivamente, insertas a los folios 24 y 25.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus hermanos, como herederos del causante JOSÉ ALEXIS PERDOMO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.